Resolución núm. 15, publicada el 02 de Abril de 2025. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO N° 3.130, DE 2022, QUE 'DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO N° 2.868, DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES; CREA 'COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL' QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE', Y ACUERDO DE CONSEJO N° 3.175, DE 2024, QUE MODIFICA EL ACUERDO ANTES CITADO; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE COQUIMBO' - vLex Chile

Resolución núm. 15, publicada el 02 de Abril de 2025. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO N° 3.130, DE 2022, QUE 'DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO N° 2.868, DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES; CREA 'COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL' QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE', Y ACUERDO DE CONSEJO N° 3.175, DE 2024, QUE MODIFICA EL ACUERDO ANTES CITADO; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE COQUIMBO'

EmisorMinisterio de Economía, Fomento y Turismo
Fecha de disposición21 Enero 2025
Fecha de publicación02 Abril 2025

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO N° 3.130, DE 2022, QUE "DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO N° 2.868, DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES; CREA "COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL" QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE", Y ACUERDO DE CONSEJO N° 3.175, DE 2024, QUE MODIFICA EL ACUERDO ANTES CITADO; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE COQUIMBO"Núm. 15.- Santiago, 21 de enero de 2025.Visto:La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo N° 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.Considerando:1. Lo dispuesto en el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".2. El Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que "deja sin efecto Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional" que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse".3. El Acuerdo de Consejo N° 3.175, de 2024, que "modifica Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que "deja sin efecto Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional" que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse".4. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en los numerales 3° de los Acuerdos de Consejo individualizados en los Considerandos precedentes, que comprende la facultad de dictar los Reglamentos de los Comités de Desarrollo Productivo Regional.5. Por lo señalado y por razones de orden, se aprobará un Reglamento que rija a cada Comité de Desarrollo Productivo Regional que entre en funcionamiento.6. En cumplimiento de lo dispuesto en la segunda norma transitoria, del artículo 13°, de las normas aprobadas por el Acuerdo singularizado en el Considerando 2, el Consejo de Corfo, por Acuerdo N° 3.174, de 2024, determinó que, entre otros, entraría en funcionamiento el "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Coquimbo".7. El artículo 3°, de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.Resuelvo:1° Ejecútase parcialmente el Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que "deja sin efecto Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional" que indica, y aprueba Normas por las que deberán regirse", y el Acuerdo de Consejo N° 3.175, de 2024, que modifica el Acuerdo antes individualizado.2° Apruébase el "Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Coquimbo", del siguiente tenor:COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE COQUIMBOTÍTULO I: INTEGRACIÓN, FORMA DE FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONESArtículo 1°: Créase el "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Coquimbo", el que tendrá ámbito de acción en la...

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