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Resolucion núm. 15 AFECTA, el 16 de Junio de 2005. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUELLON

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUELLON

Núm. 15 afecta.- Puerto Montt, 18 de enero de 2005.- Vistos:

a) El decreto exento Nº 1.422 de 17/08/2004, de la I.

Municipalidad de Quellón, por el cual se aprueba el Plan Regulador Comunal de Quellón, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas y el Plano Código QUE-PRC01, confeccionado a escala 1:5.000 por la I.

Municipalidad de Quellón;

b) La Res. Ex. Nº 1.331, de 27/12/04, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 23/12/04, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de Plan Regulador Comunal de Quellón;

c) El certificado Nº 001, de 02/01/05 del Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria Nº 36, de 29/12/04, el CORE aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Quellón;

d) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992, lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la Res. Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S.

1.269 del 17 de diciembre de 2004 de Interior, que me designa como Intendente Regional,

Resuelvo:

  1. - Apruébase el Plan Regulador Comunal de Quellón, comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas y el Plano Código QUE-PRC01, confeccionado a escala 1:5.000 por la I. Municipalidad de Quellón.

  2. - El texto del decreto de aprobación del Plan Regulador Comunal de Quellón, que se aprueba en el punto anterior, es el siguiente:

Artículo 1

Apruébese el Plan Regulador Comunal de Quellón, en conformidad a lo indicado en su Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas y planos QUE-PRC01, confeccionados a escala 1:5.000 por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Quellón, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2

Remítanse todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Décima Región, para su revisión e informe técnico de acuerdo a lo previsto en la letra c), artículo 36 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y el art. Nº 2.1.11 del D.S. Nº 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para la prosecución de su trámite administrativo a nivel regional.

  1. - La I. Municipalidad de Quellón, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, deberá publicar un extracto de la misma en algún periódico de los de mayor circulación en la comuna, e inscribir los planos indicados en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Vives Dibarrart, Intendente Región de Los Lagos.

PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUELLON

LOCALIDAD DE QUELLON

ORDENANZA LOCAL

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Generalidades: La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo y condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que regirán dentro del área urbana de la comuna de Quellón.

De acuerdo al artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con los planos QUE-PRC01, a escala 1:5.000; la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad para la dotación de agua potable y alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza un cuerpo normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los planos y prevalece sobre éstos.

Artículo 2º

Del límite urbano del Plan Regulador:

El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada A-B-C- D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-A que delimitan y que constituyen el límite urbano, cuyos puntos y tramos se describen en el Artículo 6º de la presente Ordenanza Local.

Artículo 3º

De la normativa complementaria: Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran normadas en la presente Ordenanza Local se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones decreto Nº 47 (V y U), de 1992, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4º

Del control de la aplicación: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Quellón la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos la supervisión de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5º

De las sanciones: La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza Local será sancionada de acuerdo con lo previsto en los Artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Descripción del límite urbano Artículo 6
Artículo 6º

Descripción del Límite Urbano: El Límite Urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2º de la presente Ordenanza Local se define de conformidad a la siguiente descripción:

Punto DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN

DEL TRAMO

A intersección de línea de

las más altas mareas,

con línea imaginaria

trazada paralela 37 m

al poniente de línea

oficial lado poniente

de camino a quellón

viejo.

B intersección de línea

oficial norte de camino

a quellón viejo, con

línea imaginaria

trazada paralela 250 m

al norte de línea de

las más altas mareas. A - B línea recta que

une los puntos a

y b, coincidente

con límite

poniente de

predio de

propiedad

pesquera yaldad.

C intersección de linea

oficial norte de

camino a quellón

viejo, con línea

imaginaria trazada

paralela 267 m al

norte de línea de

las más altas mareas. B - C línea recta que

une los puntos b y

c, coincidente con

línea oficial

norte de camino a

quellón viejo.

D intersección de línea

oficial poniente de

camino a quellón

viejo, con proyección

de línea imaginaria

trazada paralela a

38 m al sur poniente,

a la línea oficial

nor-oriente de ruta

5 sur. C - D línea recta que

une los puntos c y

d, coincidente con

la linea oficial

poniente de camino

a quellón viejo.

E intersección de línea

imaginaria trazada

paralela 40 m al

poniente de línea

oficial poniente de

camino a quellón

viejo; con línea

imaginaria trazada

paralela 47 m al

sur-poniente de

prolongación

imaginaria de línea

oficial nor-oriente

de ruta 5 sur. D - E línea recta que

une los puntos d y

e.

F intersección de

línea imaginaria

trazada paralela 60 m

al poniente de línea

oficial oriente de

ruta 5 sur, con línea

imaginaria trazada

paralela 378 m al

nor-oriente de

prolongación

imaginaria de línea

oficial nor-oriente

de ruta 5 sur. E - F línea recta que

une los puntos e y

f. paralela a 60 m

de la linea

oficial oriente de

la ruta 5 sur.

G intersección de

prolongación línea

imaginaria trazada

paralela 373 m al

poniente de línea

oficial oriente de

ruta 5 sur, con

prolongacion línea

imaginaria trazada

paralela 378 m al

nor-oriente de

prolongación

imaginaria de línea

oficial nor-oriente

de ruta 5 sur. F - G línea sinuosa que

une los puntos f y

g.

H intersección de linea

coincidente con la

linea oficial

nor-oriente de camino

a yaldad, con linea

imaginaria trazada

paralela en 712 m a

la linea oficial

nor- poniente de

la ruta 5 sur. G - H línea quebrada que

une los puntos g

y h.

I intersección linea

imaginaria trazada

en forma paralela a

391 m al norte, a la

linea oficial norte

de la calle doctor

ahues, con linea

imaginaria trazada

paralela a 327 m. en

dirección oriente, al

eje central del cauce

del estero quellón. H - I línea recta que

une los puntos h

e i.

J intersección linea

imaginaria trazada en

forma paralela a 19

m. al poniente al eje

de cauce del río flojo,

con línea imaginaria

trazada en forma

paralela a 668 m al

norte de línea

oficial norte de

calle doctor ahues. I - J línea quebrada que

une los puntos i

y j.

K intersección linea

imaginaria trazada en

forma paralela a

82 m. hacia el

poniente del eje del

cauce del río

pitihuen, con linea

paralela trazada a

514 m al norte de los

terrenos de los

estanques de essal,

medidos desde su

límite norte. J - K línea quebrada que

une los puntos j y

k.

L intersección de línea

imaginaria trazada

paralela 14 m al

poniente de

prolongación

imaginaria de línea

oficial oriente de

calle independencia,

con línea imaginaria

trazada paralela 40 m

al oriente de línea

oficial oriente de

ruta 5 sur. K - L línea sinuosa que

une los puntos k

y l.

M intersección de línea

imaginaria trazada

paralela 132 m al

sur-oriente desde el

eje de la calle sin

nombre, con línea

imaginaria trazada

paralela 174 m al

nor-oriente de línea

oficial sur de camino

a san antonio. L - M línea recta que

une los puntos l

y m.

N intersección de línea

de las más altas

mareas con línea

imaginaria trazada

paralela 75 m al sur

de línea oficial sur

de camino a san

antonio y a 18 m.

desde el eje central

de la desembocadura

de río sin nombre. M - N línea recta que

une los puntos

m y n

N - A línea

correspondiente al

borde del litoral

que une los puntos

n y a descritos.

CAPITULO III Definiciones y...

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