Resolución núm. 1475 EXENTA, publicada el 23 de Julio de 2021. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO DE RESOLUCIONES POR CONCEPTO INDEMNIZACIÓN DE DESAHUCIO A LOS BENEFICIARIOS QUE CORRESPONDA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA GLOSA N° 27, DE LA PARTIDA 05, CAPÍTULO 31, PROGRAMA 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873256754

Resolución núm. 1475 EXENTA, publicada el 23 de Julio de 2021. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO DE RESOLUCIONES POR CONCEPTO INDEMNIZACIÓN DE DESAHUCIO A LOS BENEFICIARIOS QUE CORRESPONDA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA GLOSA N° 27, DE LA PARTIDA 05, CAPÍTULO 31, PROGRAMA 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO DE RESOLUCIONES POR CONCEPTO INDEMNIZACIÓN DE DESAHUCIO A LOS BENEFICIARIOS QUE CORRESPONDA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA GLOSA N° 27, DE LA PARTIDA 05, CAPÍTULO 31, PROGRAMA 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021

Núm. 1.475 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2021.

Visto:

  1. La ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones;

  2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  3. La Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;

  4. La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  5. La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;

  6. La ley N° 21.289, que fija el presupuesto del sector público para el año 2021, específicamente su Partida 05, Capítulo 31, Programa 01, Glosa N° 27;

  7. El artículo 141° del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;

  8. El decreto N° 311, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento de Indemnización de Desahucio para Carabineros de Chile, y

  9. La resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  10. Que, el desahucio para el personal de Carabineros de Chile, es una indemnización en dinero de carácter personal, irrenunciable e inalienable, compatible con la pensión de retiro o montepío, que se paga al personal que se retire de la Institución con derecho a pensión;

  11. Que, para lo anterior existe un Fondo de Desahucio, el cual, según lo dispuesto en el artículo 141° del decreto N° 412, citado en la letra g) del acápite "Visto", se formará con los siguientes recursos:

  12. Con el descuento del seis por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal; b) Con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto al presente título, el que se hará efectivo sólo hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde...

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