Resolución núm. 1469 EXENTA, publicada el 20 de Septiembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 283 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876010510

Resolución núm. 1469 EXENTA, publicada el 20 de Septiembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 283 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 283 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Santiago, 13 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.469 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;

  3. La resolución exenta Nº 283 (V. y U.), de 2021, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondiente al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a Obras de Innovación y Eficiencia Energética, acondicionamiento Térmico de la Vivienda tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférico, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;

  4. El decreto Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante; y

    Considerando:

    1. La necesidad de iniciar la actualización de la línea de Acondicionamiento Térmico Regular a un estándar térmico similar al implementado en la línea de los Planes de Descontaminación Atmosférica, comenzando con una iniciativa piloto en la Región de Aysén, incorporando a todas las zonas urbanas objeto del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, sin limitar las viviendas objeto de esta línea a zonas circunscritas por los Planes de Descontaminación Atmosférica, a fin de atender al máximo de familias que precisen acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y su estándar de confort térmico.

    2. Que debido a la alta contaminación atmosférica que producen algunos sistemas de calefacción y las bajas temperaturas que afectan especialmente en épocas de invierno a las comunas de la Región de Aysén, se requiere estandarizar las exigencias térmicas en todas las comunas de la Región, logrando así que las familias puedan postular a un mejoramiento de acondicionamiento térmico de mayor estándar a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, con el fin de reducir el consumo de combustibles contaminantes y contribuir a rebajar los gastos fijos de cada grupo familiar.

    3. La importancia que tiene para este Ministerio flexibilizar el proceso de postulación, selección y ejecución de los proyectos para complementar la estrategia de reactivación económica en la Región de Aysén considerando además las cuarentenas y el contexto de la pandemia que afecta el territorio nacional, se hace necesario elaborar esta propuesta de Estandarización Térmica.

    4. El impacto económico que ha tenido la pandemia COVID 19, especialmente en los sectores más vulnerables del país, entre los cuales destacan los adultos mayores, respecto de los cuales se requiere disminuir la cantidad de ahorro necesario para optar a la línea Planes de Descontaminación Atmosférica del presente llamado.

    5. Los correos electrónicos de fechas 6 y 8 de septiembre de 2021 del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, dicto la siguiente

    Resolución:

  5. Modifícase la resolución exenta Nº 283 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, en el siguiente sentido:

    1.1. Incorpórase la siguiente nota al pie de la tabla contenida en el Resuelvo 3): "La línea de Acondicionamiento Térmico que se está realizando en la Región de Aysén, supone un estándar similar al de los Planes de Descontaminación Atmosférica.".

    1.2 Modifícase el Resuelvo 8) en el siguiente sentido:

    1.2.1 Incorpórase la siguiente letra c) al numeral 8.1.1):

    "c) Los adultos mayores que postulen a este tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 1 Unidad de Fomento".

    1.2.2 En la Tabla del numeral 8.1.2), reemplázase la primera nota al pie de la tabla por la siguiente:

    "*En casos de viviendas con pisos ventilados, estos montos se podrán aumentar en 40 UF, y para la Región de Los Ríos estos montos se podrán aumentar en 60 UF".

    1.3 Agrégase a continuación del Resuelvo 9). el nuevo Resuelvo "10)"., pasando sus Resuelvos "11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25) y 26)" a ser "12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26) y 27)", respectivamente

    "10) En caso de la Región de Aysén, para Proyectos de Habitabilidad del Título II, de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:

    10.1) Los postulantes a este llamado serán eximidos de los siguientes requisitos, condiciones y prohibiciones establecidas en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:

    1. De lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 y el artículo 15, referido a la incompatibilidad con beneficios del mismo tipo recibidos anteriormente, para los casos de postulantes beneficiados hasta el año 2015 inclusive con subsidios de acondicionamiento térmico, siempre y cuando ese subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda.

    2. De lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis y 6 ter, referidos a los montos máximos de subsidio a otorgar a las familias beneficiadas.

    3. De contar con Registro Social de Hogares o el instrumento que la reemplace, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).

    4. De lo establecido en el artículo 16, letra c), referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda.

    5. De lo establecido en la letra d) del artículo 16 y 21 letra e), en lo referido a que la vivienda corresponda a una Vivienda Objeto del programa.

    6. De lo dispuesto en el artículo 28, que dice relación con los factores de puntaje que determinarán la prelación de los postulantes.

    7. De lo dispuesto en el artículo 37, letra a), referente a la presentación física del certificado de subsidio, debidamente endosado, cuando correspondiere.

    8. De lo dispuesto en el artículo 37 bis...

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