Resolución núm. 145 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2021. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'PMGD EÓLICO CHARA' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873368182

Resolución núm. 145 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2021. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'PMGD EÓLICO CHARA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "PMGD EÓLICO CHARA"

Con fecha 20 de julio de 2021 y mediante resolución exenta Nº 145/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto "PMGD Eólico Chara", presentado con fecha 20 de abril de 2021 por Parque Eólico Chara SpA, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días hábiles, según lo establecido en el artículo 30 bis de la ley Nº 19.300.

El proyecto consiste en la construcción y operación de tres (3) aerogeneradores, con una potencia nominal total de 9 MW y una línea de media tensión (23KV) que conducirá la energía hasta la línea de distribución existente en el sector, a un costado de la ruta V-85. El Proyecto se ubica en el sector La Campana, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y Diario El Llanquihue. Las observaciones deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. En el caso de las personas naturales, serán admisibles aquellas observaciones en que esté debidamente señalado el nombre, RUT y domicilio o correo electrónico, según corresponda, de quien las formula. Para la admisibilidad de las observaciones de las personas...

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