Resolución núm. 143 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2017. CREA COMITÉ PARA EL MANEJO DE DESASTRES MASIVOS, ACCIDENTES Y OTROS EVENTOS CON RELEVANCIA FORENSE (CMD) Y COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS (COE) DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664021425

Resolución núm. 143 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2017. CREA COMITÉ PARA EL MANEJO DE DESASTRES MASIVOS, ACCIDENTES Y OTROS EVENTOS CON RELEVANCIA FORENSE (CMD) Y COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS (COE) DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

CREA COMITÉ PARA EL MANEJO DE DESASTRES MASIVOS, ACCIDENTES Y OTROS EVENTOS CON RELEVANCIA FORENSE (CMD) Y COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS (COE) DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

Núm. 143 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo; las atribuciones que me concede la ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; la ley N° 16.282, de 1965, fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes; decreto supremo N° 38, de 2011, determina la constitución del Comité de Operaciones de Emergencia; el decreto supremo N° 156, de 2002, aprueba el Plan Nacional de Protección Civil; decreto supremo N° 1.512, de 2016 del Ministerio de Interior que aprueba el primer instrumento nacional en materias de reducción del Riesgo de Desastres, denominada Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y la resolución N° 1.600, del año 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, siendo su finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo sus órganos actuar coordinadamente, en aras de dicho fin.

  2. Que, en este orden de ideas, el objeto del Servicio Médico Legal, es asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito. Que, además, le corresponde la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, y colaborar con la capacitación y docencia en estas áreas, a nivel nacional e internacional, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense.

  3. Que, atendida la labor que en materia forense desarrolla el Servicio Médico Legal, en aras de reforzar la institucionalidad existente en materia de emergencias y desastres masivos, se torna relevante contar con un comité, con carácter de grupo de...

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