Resolución núm. 1420 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2022. APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIONES IGUAL O MENOR A 100 UF, POR USO DE LOCACIONES AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 881202550

Resolución núm. 1420 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2022. APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIONES IGUAL O MENOR A 100 UF, POR USO DE LOCACIONES AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIONES IGUAL O MENOR A 100 UF, POR USO DE LOCACIONES AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA

Núm. 1.420 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2021.

Vistos:

  1. La necesidad del Parque Metropolitano de Santiago de normar y regular las autorizaciones iguales o menor a 100 UF, por arriendos de locaciones al interior del Servicio.

  2. El artículo 41 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que regula la delegación de funciones.

  3. La resolución exenta N° 1.588, de fecha 21 de diciembre de 2020, que Aprueba Tarifas para el uso o arriendo temporal de las Dependencias de Parque Metropolitano de Santiago y deja sin efecto las resoluciones exentas que en ella se indican.

  4. El formato tipo de Carta de compromiso por uso de locación por monto igual o menor a 100 UF.

  5. El formato tipo de Autorización de uso de locación autorizada por el Encargado de la Sección Operaciones o su respectivo subrogante.

  6. El Procedimiento para autorización a empresas, particular y/o productora al interior de Parquemet.

  7. La resolución exenta N° 1.132 de fecha 29 de octubre de 2021, que aprueba la Guía de Obligaciones y Buenas Prácticas Medioambientales para Eventos, Activaciones y Actividades realizadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques.

  8. Las resoluciones N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y N° 16, de fecha 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República sobre exención de toma de Razón.

  9. Las facultades y atribuciones contempladas en el DS N° 891 de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo N° 13 de la ley 16.582 de 1966, las resoluciones N° 11 de 30 de junio de 1976 y N° 1.072 de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y Urbanismo, y el DS N° 11 de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

  10. Que, el Parque Metropolitano de Santiago es un Servicio Público que aporta a la felicidad de las personas a través de Parques Urbanos de alto estándar, brindando un lugar para el esparcimiento, cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial y que podrá ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios.

  11. Que, existen actividades que requieren su rápida ejecución y que el plazo que entregan los clientes a sus productoras para gestionar la solicitud de la locación, es de plazos muy acotados y el valor de arriendo para este tipo de solicitudes no supera las 100 UF.

  12. Que, dado lo anterior requieren una rápida autorización por este Servicio, a través de la Sección de Operaciones a través Unidad de Eventos y Activación.

  13. Que, por la misma razón y considerando que los tiempos administrativos para obtener el acto aprobatorio firmado se requiere mínimo una semana de anticipación y con la finalidad de dar la oportunidad de arriendo a empresas, particulares, y/o productores, se crea para este tipo de solicitudes: Procedimiento, Carta de compromiso de uso de locación, autorización por parte del Encargado de la Sección de Operaciones gestionada a través de la Unidad de Eventos y Activación.

  14. Que, atendida la naturaleza de las autorizaciones de uso de locaciones cuyo valor sea igual o inferior a 100 Unidades de Fomento a la fecha de la autorización, resulta más eficiente que ésta sea autorizada directamente por el Encargado de la Sección de Operaciones, previo visto bueno del encargado de la Unidad de Eventos y Activación dependiente de dicha sección, resulta conveniente que el Jefe de Servicio delegue dicha facultad en el encargado de la Sección de Operaciones a quien por este acto se delegará dicha potestad.

    Resuelvo:

    1. Apruébase, el procedimiento de autorización de requerimientos para uso de locación del Parque Metropolitano de Santiago (cerro San Cristóbal) iguales o inferiores a 100 Unidades de Fomento según lo dispone el tarifario vigente aprobado mediante resolución exenta N° 1.588 de fecha 21 de diciembre de 2020, la Carta de Compromiso de uso que firmarán los solicitantes y el formato autorización de uso tipo que emitirá y firmará el Encargado de Sección de Operaciones que a continuación se transcriben:

    1. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DE REQUERIMIENTOS PARA USO DE LOCACIÓN DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO (CERRO SAN CRISTÓBAL) IGUALES O INFERIORES A 100 UNIDADES DE FOMENTO

    Para poder gestionar esta autorización el requirente que solicite el uso de espacio al interior...

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