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Resolución núm. 1400 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2022. ESTABLECE PLAN 'SEGUIMOS CUIDÁNDONOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAN "SEGUIMOS CUIDÁNDONOS"

Núm. 1.400 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1 y 191 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado por decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, Nºs. 31 y 75, de 2022, de la misma cartera; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393, para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones mediante las resoluciones exentas Nºs. 1.209, 807, 689 y 606, de 2022, de la misma cartera; la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso" y su modificación mediante las resoluciones exentas Nºs. 1.339, 1.210, 1.170 y 785, de 2022, de la misma cartera; la resolución exenta Nº 1.057, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece requisitos y medidas sanitarias en el traslado de viajeros hacia Isla de Pascua y definiciones específicas sobre cuarentenas y aislamiento para dicho territorio; el artículo 10 del decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.

Considerando:

  1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.

  2. Que, conforme señala la citada norma, es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud y que corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de esta cartera.

  3. Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  4. Que, esta Cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

  6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OMS"), declaró que el brote de COVID-19 constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional, aprobado por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.

  8. Que, a la fecha, más de 616 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad a nivel mundial, reportándose más de 6,5 millones de fallecidos.

  9. Que, a la fecha, se han reportado más de 4.6 millones de casos de COVID-19 en Chile y fallecido más de 61.000 personas contagiadas por la enfermedad.

  10. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.

  11. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud decreta la alerta sanitaria mediante el decreto Nº 4, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y el decreto Nº 31, de 2022, todos de la misma cartera.

  12. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen, las que se expresarán por medio de actos administrativos que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.

  13. Que, el referido decreto Nº 4 faculta a la autoridad sanitaria para disponer las medidas sanitarias cuya finalidad sea mitigar la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 en la población, como aquellas que evitan las aglomeraciones y son necesarias para el testeo, la trazabilidad, el aislamiento, el tratamiento y la recuperación.

  14. Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger vida, la integridad física y síquica y la salud de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional; derechos consagrados en los artículos 1 y 19 Nºs. 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental, respectivamente.

  15. Que, por resolución exenta Nº 494, de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso" que dispuso una serie de medidas sanitarias y estructuró la estrategia sanitaria sobre la base de tres fases -Bajo, Medio y Alto Impacto Sanitario- y dos escenarios -Restricción y Apertura.

  16. Que, la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella...

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