Resolución núm. 14, publicada el 01 de Febrero de 2020. DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS ESTERO PUMANQUE Y ESTERO LOLOL, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839865242

Resolución núm. 14, publicada el 01 de Febrero de 2020. DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS ESTERO PUMANQUE Y ESTERO LOLOL, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS ESTERO PUMANQUE Y ESTERO LOLOL, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 14.- Santiago, 12 de noviembre de 2019.

Vistos:

1) El Informe Técnico DARH Nº 236, de 23 de octubre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Estero Pumanque y Estero Lolol, ubicados en la provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

4) La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, el Informe Técnico DARH Nº 236, de 23 de octubre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Estero Pumanque y Estero Lolol, ubicados en la provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante resolución D.G.A. Nº 114, de 2 de julio de 2009, basada en el Informe Técnico 246, de 8 de junio de 2009, fueron declarados como área de restricción para nuevas extracciones de agua subterráneas, entre otros, los sectores acuíferos denominados Estero Pumanque y Estero Lolol. En dicho acto administrativo quedó establecido que en el sector acuífero Estero Pumanque, era prudente otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un volumen máximo de 1.009.152 metros cúbicos anuales.

  4. - Que, posteriormente, y como consecuencia de los cambios normativos introducidos por la resolución D.G.A. (Exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011...

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