Resolución núm. 1395, publicada el 28 de Agosto de 2020. ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ROAMING INTERNACIONAL A PRECIO LOCAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847521715

Resolución núm. 1395, publicada el 28 de Agosto de 2020. ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ROAMING INTERNACIONAL A PRECIO LOCAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ROAMING INTERNACIONAL A PRECIO LOCAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

Núm. 1.395.- Santiago, 19 de agosto de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  4. El Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito con fecha 2 de noviembre de 2017, en adelante el Acuerdo, aprobado mediante decreto Nº 27, de 26 de febrero de 2019, que Promulga el Sexagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile;

  5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

    Considerando:

  6. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, y en el artículo , letra c) del decreto ley Nº 1.762, de 1977, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aqeélla, sus reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y de las políticas nacionales de telecomunicaciones aprobadas por el Supremo Gobierno;

  7. Que, le corresponde además la tuición y la dirección técnica superiores de las Telecomunicaciones del país, tanto nacionales como internacionales, y adoptar todas las medidas técnicas normativas necesarias para orientar, controlar, dirigir, coordinar, fomentar, desarrollar, estructurar y organizar las Telecomunicaciones del país;

  8. Que, de acuerdo al artículo 7º de la ley, se encuentra entre sus funciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho;

  9. Que, por su parte, en el mes de noviembre de 2017, los Cancilleres de Argentina y Chile suscribieron un Acuerdo de Libre Comercio (ALC), cuyo Capítulo 10 se refiere a las Telecomunicaciones;

  10. Que, en el mes de enero de 2018, dicho Acuerdo se incorporó en el marco de la Aladi (Asociación Latinoamericana de Integración) como Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económico Nº 35 Mercosur-Chile (ACE 35). Dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional mediante el decreto referido en el literal d) de los Vistos;

  11. Que, el Acuerdo de Libre Comercio tiene entre sus objetivos principales el de fortalecer la integración e incrementar el comercio bilateral tanto en bienes como en servicios. De conformidad con lo mencionado, el Capítulo de Telecomunicaciones contempla entre sus normas algunas disposiciones para otorgar un trato similar y no discriminatorio a los operadores de cada una de las Partes que brinden servicio en el territorio de la otra;

  12. Que, además, entre los temas abordados se establecieron los lineamientos a partir de los cuales operará el servicio de roaming internacional entre la República Argentina y la República de Chile. Al respecto, el artículo 10.24 establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigencia del Acuerdo referido, esto es, el 1 de mayo de 2020, los proveedores de servicios que presten servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil y de transmisión de datos móviles aplicarán "a sus usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional en el territorio de la otra parte las mismas tarifas o precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario";

  13. Que, mediante intercambio de notas diplomáticas, de fechas 28 y 30 de abril de 2020, y 28 y 29 de julio del mismo año, se postergó el plazo señalado inicialmente en 90 días, y posteriormente, en 30 días adicionales;

  14. Que, a su turno, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10.24: "El Ministerio de Modernización y el Ente Nacional de Comunicaciones, por la República Argentina, o sus sucesores, y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por la República de Chile, o sus sucesores, coordinarán la...

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