Resolución núm. 138, publicada el 10 de Junio de 2016. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642160433

Resolución núm. 138, publicada el 10 de Junio de 2016. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Núm. 138.- Valparaíso, 17 de mayo de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137 de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo requerido en el memorando interno Nº 12.22/138 de la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.

Considerando:

Que la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y transmisión de la cultura, el desarrollo de la entidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la ley referida, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren entre otros, un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado por la Asociación Profesional de Educadores de carácter nacional más representativa, lo que será formalizado por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, conforme se establece en la letra h), del artículo 5 de la mencionada ley Nº 19.227 y la letra h) del artículo 2 del...

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