Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CUYO REGISTRO ES ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903201216

Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CUYO REGISTRO ES ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CUYO REGISTRO ES ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Núm. 138 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.180, de 2019, de Transformación Digital del Estado; en la Ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la Ley Nº 20.886, de 2016, que establece la Tramitación Digital de los procedimientos judiciales; en la Ley 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, Ley de Propiedad Industrial y sus modificaciones; en la Ley Nº 21.355 que Modifica la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial y la Ley Nº 20.254 que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 82, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento de la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que Aprueba Reglamento de la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha firma; en el decreto Nº 24, de 2020, que aprueba Norma Técnica para la prestación del servicio de Certificación de Firma Electrónica Avanzada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece normas de aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo Nº 23, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que establece los medios y procedimientos técnicos y administrativos que se utilizarán en la generación de microformas; en el decreto supremo Nº 4, de 2020 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; en la resolución exenta Nº 8, de 2018, que Regula la Implementación del Sistema de tramitación electrónica de los derechos de propiedad industrial, cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, que nombra a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020 ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que conforme los principios que rigen a la Administración del Estado están los de eficiencia, eficacia, transparencia y publicidad administrativas, propendiendo así a una administración más moderna y que responda oportunamente a los requerimientos de la ciudadanía, debiendo adoptar todas las medidas de carácter organizativo y tecnológico que les permitan hacer más eficiente su gestión, unido a lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, citada en los Vistos, especialmente en sus artículos 5º y 19, que posibilita la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, su artículo 13, que señala que el procedimiento administrativo debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares, no obstante la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil en los casos en que se presente controversia, y finalmente su artículo 35, que establece que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia.

  2. - Que asimismo, la ley Nº 19.799 y su reglamento, citados en los Vistos, permiten la utilización, por parte de los órganos de la Administración del Estado, de la firma electrónica, otorgándole a ésta el mismo valor y efectos que a la firma ológrafa o manuscrita, aportando así a la celeridad y seguridad en la gestión administrativa.

  3. - Que la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial y su reglamento, expresamente permiten la presentación por medios electrónicos de solicitudes de marcas y patentes, a través de la plataforma de tramitación electrónica del INAPI, mediante formulario en soporte electrónico y considerando el mecanismo de envío de correo de confirmación de la presentación de solicitud electrónica, indicando fecha, hora y número correlativo de solicitud, siendo necesario complementar esto con la implementación de la tramitación 100% electrónica de los derechos de propiedad industrial.

  4. - Que en materia probatoria y en armonía con lo dispuesto en el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil y en los artículos Nº 10, 10 bis, 12 y 16 de la ley Nº 19.039, se establece que las partes en los procesos contenciosos, podrán hacer uso de todos los medios de prueba habituales en este tipo de materia, y de los señalados en el Código de Procedimiento Civil con exclusión de la prueba testimonial, y que la prueba se apreciará según las reglas de la sana crítica.

  5. - Que, recogiendo la normativa reseñada en los considerandos anteriores, mediante la resolución exenta Nº 8, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2018, INAPI reguló la implementación del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial seguidos ante este Instituto, a quien le corresponde su administración, conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.254, que lo crea, incorporando la tramitación 100% electrónica de las solicitudes de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, renovaciones de marcas, anotaciones de marcas y patentes, buscando dar respuesta a las necesidades institucionales en atención a disminuir el gasto en papel, impresión y digitalización; disminuir el gasto en bodegaje, los tiempos de tramitación, además de optimizar el uso de la tecnología disponible en el Sistema de Administración de la Propiedad Industrial, IPAS por su sigla en inglés, con miras a incrementar la productividad, ahorrar tiempo y dinero, así como establecer estándares óptimos en materia de seguridad de la información, reconociendo a su vez, que ya desde el año 2012, los solicitantes podían efectuar sus trámites y presentaciones ante INAPI en línea, a través de la plataforma electrónica de tramitación disponible en el sitio web de INAPI.

  6. - Que en la actualidad la ley Nº 21.180, citada en los vistos, introduce, en sus artículos 30 y 46, modificaciones a la ley Nº 19.880, estableciendo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, y en concordancia con lo anterior, la reforma legal introducida por la ley Nº 21.355, de 2021, a la ley Nº 19.039, establece la obligatoriedad de la notificación por medios electrónicos en la tramitación de los derechos de propiedad industrial que se señalan, se hace necesario actualizar la regulación indicada en el considerando anterior, tal y como se dispone en la parte resolutiva, conforme las facultades que le corresponden a esta autoridad en orden a propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia, dispuesta en la letra b) del artículo de la ley Nº 20.254.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase la actualización del Instructivo del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, originalmente aprobado mediante la resolución exenta Nº 8, de 2018, de este Instituto, cuyo texto se transcribe a continuación:

INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CUYO REGISTRO ES ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

  1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO:

    Establecer la forma de operar del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial de solicitudes de marcas comerciales, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y todas las gestiones relacionadas con tales derechos de propiedad industrial, para lo cual se han señalado los principales principios, definiciones y actividades para su adecuada implementación.

  2. PRINCIPIOS:

    1. Principio de equivalencia funcional del soporte electrónico. Los actos administrativos o jurisdiccionales y demás actos de procedimiento serán suscritos por medio de firma electrónica, los cuales serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.

    2. Principio de fidelidad. Todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo y cronológico en el expediente electrónico, lo que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

    3. Principio de publicidad. Los registros de INAPI son públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen para el registro deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a los expedientes electrónicos en...

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