Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2022. ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899372561

Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2022. ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Núm. 138 exenta.- Iquique, 24 de marzo de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos y 7°.

  2. Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2°.

  3. La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  4. El decreto ley N° 1.305 (V. y U.) de 1975 y sus modificaciones posteriores que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  5. Lo dispuesto en el DFL N° 458 (V. y U.) del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial sus artículos 4° y 55° reglamentada a través del artículo 2.1.19, entre otros de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  6. El decreto supremo N° 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  7. Lo establecido en la circular Ord. N° 12 de 2021, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU N° 455.

  8. La ley N° 20.943 (V. y U.), que modifica la ley general de urbanismo y construcciones incorporando un nuevo inciso tercero al artículo 116, permitiendo construcciones emplazadas en el área rural destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas.

  9. El DL 3.516 del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre División de Predios Rústicos".

  10. El decreto 78, y sus modificaciones, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, publicado en el DO el 4 de marzo de 2014.

  11. El decreto 19, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Rural, publicado en el DO el 5 de mayo de 2020.

  12. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  13. Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397/1976 (V. y U.) y el decreto exento N° 272/37/2021 de fecha 24.11.2021, que establece el orden de subrogación, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

    1. Que, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 4°, establece las competencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señalando para las Secretarías Regionales Ministeriales, la función de "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial".

    2. Que, en su artículo 27, indica que "se entenderá por planificación urbana, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socioeconómico, la cual se efectuará en cuatro niveles de acción, que corresponden a cuatro escalas de planificación territorial: nacional, regional, intercomunal y comunal, según el artículo 28 del mismo cuerpo normativo".

      A su vez, en su artículo 55° inciso segundo, preceptúa una obligación legal: "Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva, cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal";

    3. Que, es necesario precisar que el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Minvu -que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en su artículo 12, letra L), en relación con su artículo 24, exige a las Seremi a cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo mediante autorizaciones previas, en las operaciones de subdivisiones rurales con fines ajenos a la agricultura;

    4. Que, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo instruye, a través de la circular Ord. 220-DDU N° 417, de fecha 12/04/2019...

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