Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2020. DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR SOCIOECONÓMICO DE EMERGENCIA, FORMA DE VERIFICACIÓN DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE SE INDICAN, SEGÚN LA LEY Nº 21.230 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844644760

Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2020. DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR SOCIOECONÓMICO DE EMERGENCIA, FORMA DE VERIFICACIÓN DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE SE INDICAN, SEGÚN LA LEY Nº 21.230

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR SOCIOECONÓMICO DE EMERGENCIA, FORMA DE VERIFICACIÓN DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE SE INDICAN, SEGÚN LA LEY Nº 21.230

Núm. 138 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo letra f) de la ley 20.530; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote el nuevo coronavirus (COVID-19); en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normas vigentes, pertinentes y aplicables;

Considerando:

  1. - Que, por ley Nº 21.230, en adelante la "Ley", se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por COVID-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, aislamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables;

  2. - Que tal beneficio está compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que establece dicha ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social; (ii) que pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2 de la ley Nº 21.230; y (iii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4 de la ley referida;

  3. - Que, también tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares que estén integrados según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley Nº 21.230, cuyos miembros mayores de edad perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; de rentas del trabajo mencionadas en el artículo 42 números 1º y 2º de la Ley de Impuesto a la Renta; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o las prestaciones del seguro de cesantía que dispone la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo, aquellas prestaciones percibidas en razón a la ley Nº 21.227, y los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: (i) que la suma de dichos ingresos sean inferiores al primer aporte que le correspondería conforme al artículo 3 de la citada ley; (ii) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social, y (iii) que pertenezcan al 40 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 21.230;

  4. - Que, además serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: (i) que pertenezcan al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, y (ii) que estén integrados por una o más personas que tengan 70 años o más de edad y que sean beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez que establece el artículo 3 de la ley Nº 20.255.

  5. Que, a fin de identificar los hogares de la población nacional más afectadossocioeconómicamente por los efectos producidos por la pandemia provocada por la enfermedad denominada COVID-19, la Ley estableció el "Indicador Socioeconómico de Emergencia, el que para tales efectos, medirá la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares de la población nacional en el corto plazo, utilizando la información que caracterice la situación socioeconómica a partir de marzo del año 2020 del Registro Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949, y;

  6. Que, el referido artículo 2, en su inciso cuarto, dispone que, mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el procedimiento y metodología para determinar quienes pertenecen al 40 por ciento más vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento según el Indicador Socioeconómico de Emergencia, y la forma de verificación de los demás requisitos establecidos en dicha ley, por tanto;

  7. - Que el inciso final del artículo 8º de la ley Nº 21.230, estableció lo siguiente: "No obstante lo anterior, en el caso de los hogares beneficiarios que formen parte de la nómina a la que se refiere el inciso primero del artículo 7, el pago del aporte se le efectuará al integrante del hogar que tenga alguna de las calidades indicadas en los literales (i), (ii), (iii), y (iv) de dicho inciso o a su representante legal, de conformidad a lo que establezca la resolución a que se refiere el artículo 2 de la presente ley".

    Resuelvo:

    Primero: Determínase el procedimiento y metodología de cálculo del Indicador Socioeconómico de Emergencia, a que se refiere el artículo 2 de la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia:

    Definiciones:

    . Unidad de Análisis: personas o grupos de personas unidas o no por vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común.

    . Registro Social de Hogares: base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria.

    . Indicador Socioeconómico de Emergencia: el Indicador Socioeconómico de Emergencia corresponde a una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, en función de los ingresos que caractericen la situación socioeconómica a partir de marzo del 2020 de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, y que se presenta estratificada en tramos, que se expresarán en términos de puntaje o indicador. La determinación del Indicador Socioeconómico de Emergencia de una unidad de análisis entre otros factores considera, además del ingreso de éstas, correcciones por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.

    . Puntaje o indicador: Corresponde al percentil asociado al umbral o límite superior de cada tramo.

    . Tramo: Corresponde a la unidad de valoración que expresa el Indicador Socioeconómico de Emergencia que permite la ordenación de las...

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