Resolución núm. 1356 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2020. DETERMINA QUE EN EL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y DE LA RED DE PARQUES URBANOS QUE SE INDICAN SOLO ESTARÁ PERMITIDO FUMAR EN AQUELLAS ÁREAS O ZONAS ESTABLECIDAS PARA ELLO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 11 LETRA G) E INCISO FINAL DE LA LEY 19.419 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852095347

Resolución núm. 1356 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2020. DETERMINA QUE EN EL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y DE LA RED DE PARQUES URBANOS QUE SE INDICAN SOLO ESTARÁ PERMITIDO FUMAR EN AQUELLAS ÁREAS O ZONAS ESTABLECIDAS PARA ELLO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 11 LETRA G) E INCISO FINAL DE LA LEY 19.419 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DETERMINA QUE EN EL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y DE LA RED DE PARQUES URBANOS QUE SE INDICAN SOLO ESTARÁ PERMITIDO FUMAR EN AQUELLAS ÁREAS O ZONAS ESTABLECIDAS PARA ELLO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 11 LETRA G) E INCISO FINAL DE LA LEY 19.419 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Núm. 1.356 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2020.

Vistos:

  1. El derecho a vivir en un Medio Ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza consagrado en el artículo 198 de la Constitución Política de la República.

  2. El DFL 1-19.653, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo dispuesto en la ley 19.880, del año 2003, que Establece Bases de los Procedimientos.

  4. El decreto supremo 891, de 1966, del Ministerio del Interior, que fija nuevo texto del DFL Nº 264, de 1960.

  5. El decreto supremo Nº 112, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que Aprueba Programa de Conservación de Parques Urbanos.

  6. Lo dispuesto en el artículo 11 letra g) e inciso final y el artículo 14 de la ley N° 19.419, del año 1995, que Regula Actividades Relacionadas con El Tabaco, modificada por ley Nº 20.660, del año 2013, en Materia de Ambientes Libres de Humo de Tabaco.

  7. La resolución exenta Nº 545, de fecha 27 de marzo de 2013, que determina las áreas del Parque Metropolitano de Santiago que se indican en que se prohíbe fumar y las áreas habilitadas para fumar.

  8. Las resoluciones Nº 6 y N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y la resolución Nº 8, de fecha 27 de marzo de 2019, todas de la Contraloría General de la República.

  9. Las facultades y atribuciones contempladas en el DS N° 891, de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo 13 de la ley 16.582, de 1966, las resoluciones Nº 11, de 30 de junio de 1976 y Nº 1.072, de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el decreto supremo Nº 11, de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

    1. Que, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. De esta manera, el Estado debe velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198 de la Constitución Política de la República. Asimismo, velar por la protección de la Salud de las personas según dispone el artículo 199 de la carta fundamental.

    2. Que, el Parque Metropolitano de Santiago es un servicio público al que el...

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