Resolución núm. 1356 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2020. DETERMINA QUE EN EL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y DE LA RED DE PARQUES URBANOS QUE SE INDICAN SOLO ESTARÁ PERMITIDO FUMAR EN AQUELLAS ÁREAS O ZONAS ESTABLECIDAS PARA ELLO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 11 LETRA G) E INCISO FINAL DE LA LEY 19.419 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA QUE EN EL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y DE LA RED DE PARQUES URBANOS QUE SE INDICAN SOLO ESTARÁ PERMITIDO FUMAR EN AQUELLAS ÁREAS O ZONAS ESTABLECIDAS PARA ELLO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 11 LETRA G) E INCISO FINAL DE LA LEY 19.419 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
Núm. 1.356 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2020.
Vistos:
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El derecho a vivir en un Medio Ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza consagrado en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
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El DFL 1-19.653, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Lo dispuesto en la ley 19.880, del año 2003, que Establece Bases de los Procedimientos.
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El decreto supremo 891, de 1966, del Ministerio del Interior, que fija nuevo texto del DFL Nº 264, de 1960.
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El decreto supremo Nº 112, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que Aprueba Programa de Conservación de Parques Urbanos.
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Lo dispuesto en el artículo 11 letra g) e inciso final y el artículo 14 de la ley N° 19.419, del año 1995, que Regula Actividades Relacionadas con El Tabaco, modificada por ley Nº 20.660, del año 2013, en Materia de Ambientes Libres de Humo de Tabaco.
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La resolución exenta Nº 545, de fecha 27 de marzo de 2013, que determina las áreas del Parque Metropolitano de Santiago que se indican en que se prohíbe fumar y las áreas habilitadas para fumar.
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Las resoluciones Nº 6 y N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y la resolución Nº 8, de fecha 27 de marzo de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
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Las facultades y atribuciones contempladas en el DS N° 891, de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo 13 de la ley 16.582, de 1966, las resoluciones Nº 11, de 30 de junio de 1976 y Nº 1.072, de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el decreto supremo Nº 11, de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
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Que, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. De esta manera, el Estado debe velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República. Asimismo, velar por la protección de la Salud de las personas según dispone el artículo 19 Nº 9 de la carta fundamental.
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Que, el Parque Metropolitano de Santiago es un servicio público al que el...
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