Resolución núm. 1340 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2021. FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RATIFICACIÓN DEL FINIQUITO, LA RENUNCIA Y EL MUTUO ACUERDO EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO; PARA EXIGIR AL/LA EMPLEADOR/A EL PAGO Y CUMPLIMIENTO OPORTUNO E ÍNTEGRO DE LAS OBLIGACIONES QUE DE ÉSTOS EMANEN; Y PARA REGULAR LA RESERVA DE DERECHOS POR PARTE DEL/LA TRABAJADOR/A EN EL FINIQUITO ELECTRÓNICO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878041785

Resolución núm. 1340 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2021. FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RATIFICACIÓN DEL FINIQUITO, LA RENUNCIA Y EL MUTUO ACUERDO EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO; PARA EXIGIR AL/LA EMPLEADOR/A EL PAGO Y CUMPLIMIENTO OPORTUNO E ÍNTEGRO DE LAS OBLIGACIONES QUE DE ÉSTOS EMANEN; Y PARA REGULAR LA RESERVA DE DERECHOS POR PARTE DEL/LA TRABAJADOR/A EN EL FINIQUITO ELECTRÓNICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RATIFICACIÓN DEL FINIQUITO, LA RENUNCIA Y EL MUTUO ACUERDO EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO; PARA EXIGIR AL/LA EMPLEADOR/A EL PAGO Y CUMPLIMIENTO OPORTUNO E ÍNTEGRO DE LAS OBLIGACIONES QUE DE ÉSTOS EMANEN; Y PARA REGULAR LA RESERVA DE DERECHOS POR PARTE DEL/LA TRABAJADOR/A EN EL FINIQUITO ELECTRÓNICO

Núm. 1.340 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en:

1) El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 29.09.1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo;

2) La Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

3) El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 17.11.2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

4) La resolución Nº 7, de 29.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; y

5) La Ley Nº 21.361, de 27.07.2021, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.361 en su artículo único ha dispuesto la modificación del Código del Trabajo, en el sentido de incorporar un nuevo inciso octavo en el artículo 162 y de incorporar nuevos incisos tercero a séptimo en el artículo 177. Su vigencia comenzará a regir en la fecha de publicación de la presente resolución, la cual debe dictarse dentro del plazo de noventa días contados desde la publicación de la mencionada ley.

  2. Que, en el nuevo inciso octavo del artículo 162, se dispone que, en el aviso de término de contrato, el/la empleador/a deberá:

    1. Informar al/a la trabajador/a si otorgará y pagará el finiquito en forma presencial o electrónica.

    2. Estipular expresamente que para el/la trabajador/a es voluntario aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, pudiendo siempre optar por firmar y ratificar el finiquito de manera presencial.

    3. Informar al/a la trabajador/a que, al momento de suscribir el finiquito, podrá dejar reserva de derechos si lo estima necesario.

  3. Que, a su vez, el nuevo inciso tercero del artículo 177 del Código del ramo señala que se considerará como ratificado ante el Inspector del Trabajo el finiquito otorgado por el/la empleador/a en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, en la medida en que cumpla con la normativa legal correspondiente y que además sea firmado en el mismo sitio por el/la trabajador/a. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo que sean firmados por el/la trabajador/a en el sitio electrónico antes mencionado.

  4. Que, además, la norma legal citada en el considerando precedente señala que el finiquito deberá, a lo menos, dar cuenta de la causal de terminación invocada, de los pagos a que hubiere dado lugar, y, en caso que corresponda, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el/la trabajador/a hubiere formulado.

  5. Que la norma en análisis indica además que, mediante resolución del Director del Trabajo, se establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. Asimismo, se debe señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al/a la empleador/a el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también, la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del/de la trabajador/a en el finiquito electrónico. La formulación de la reserva antes señalada no impedirá en caso alguno el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al/la empleador/a por la Dirección del Trabajo.

  6. Que, la norma en análisis establece que la suscripción del finiquito de manera electrónica será siempre facultativa para el/la trabajador/a. Por consiguiente, si aquel rechaza el finiquito electrónico otorgado por el/la empleador/a, este último se encontrará obligado a poner a disposición del/de la trabajador/a el respectivo finiquito de manera presencial dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo. En caso de haber expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del/de la trabajador/a, se confiere un nuevo plazo legal de máximo tres días hábiles contado desde el rechazo del/de la trabajador/a para la puesta a disposición presencial por parte del/de la empleador/a del mencionado finiquito.

  7. Que, el/la trabajador/a que haya aceptado la suscripción del finiquito, podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su empleador/a.

  8. Que, el/la trabajador/a que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo.

  9. Que, el inciso final del artículo 177 del Código del ramo establece que el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

  10. Que, en consecuencia, en base a los argumentos de derecho expuestos precedentemente,

    Resuelvo:

    1. Establécese a los/las empleadores/as y trabajadores/as que lo deseen, la posibilidad de suscribir y ratificar ante ministro de fe los documentos electrónicos laborales denominados Renuncia Voluntaria Digital, Mutuo Acuerdo de las Partes y Finiquito Laboral Electrónico, definiéndose para cada uno el procedimiento a seguir.

    Para elaborar, acceder y pronunciarse sobre el rechazo o aceptación de los documentos electrónicos mencionados en el párrafo anterior, según sea el caso, las partes antes señaladas deberán ingresar al sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl. En dicho sitio web, podrán acceder al "Portal Mi DT", e iniciar sesión mediante "Clave Única" entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y Chile Atiende.

    El Portal Mi DT es un sistema informático que la Dirección del Trabajo pone a disposición de sus usuarios, para que puedan realizar una serie de trámites y servicios a través de su página web, sin que sea necesario acudir presencialmente a las oficinas de la mencionada entidad laboral.

    El ingreso a través del perfil del/de la trabajador/a o empleador/a, según sea el caso, a la referida aplicación electrónica administrada por la Dirección del...

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