Resolucion núm. 13, el 20 de Noviembre de 2019. APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ANEXOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE SUMINISTRO DE BUSES PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO, Y AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917969924

Resolucion núm. 13, el 20 de Noviembre de 2019. APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ANEXOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE SUMINISTRO DE BUSES PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO, Y AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ANEXOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE SUMINISTRO DE BUSES PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO, Y AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

Núm. 13.- Santiago, 21 de febrero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley de ley Nº 1-19.653 del año 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953 y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización, obligaciones y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 43, de 2006, que establece orden de subrogación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 34, de 2018, del MTT, que nombra a don José Luis Domínguez C. Subsecretario de Transportes; el Instructivo Presidencial Nº 1, de 2003, con sus modificaciones posteriores; la Ley Nº 18.696 y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el transporte público de pasajeros se caracteriza por ser una actividad dinámica y compleja en lo que respecta a sus condiciones y requerimientos, por lo que se ha otorgado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un marco normativo flexible, con el fin de afrontar eficazmente los distintos desafíos vinculados a su operación.

  2. Que, en este sentido, el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.696 dispone que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del sistema de transporte de pasajeros".

  3. Que, conforme al artículo 3º sexies inciso 1º de la Ley Nº 18.696, "la celebración y ejecución de los contratos de concesión en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 3º [contratos de concesión de uso de vías] (...) tendrán por finalidad satisfacer el interés público y deberán propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad y garantizarán la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes".

  4. Que, el inciso 2º de la norma mencionada en el numeral precedente, dispone que "[I]a prestación de los servicios de transporte podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicios complementarios para su operación que resulten necesarios para cumplir con dicha finalidad, tales como los servicios tecnológicos, de administración financiera, de asistencia operacional, de información y atención de usuarios y de provisión de buses para el sistema de transportes, que sean prestados por un tercero, entre otros. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios".

  5. Que, en consideración a que próximamente terminará la vigencia de algunos de los contratos que configuran el actual Sistema de Transporte y, que, como consecuencia de lo anterior se realizará una nueva licitación de concesión de uso de vías, según se informó en el documento denominado "Contenido Esencial de las bases de Licitación de Concesión de Uso de Vías 2018", en lo sucesivo, mediante nuevos procesos de contratación, se separará la operación de los servicios de transporte, del suministro de buses.

  6. Que, de esta manera, el modelo de prestación de servicios que se persigue permitirá que el Sistema disponga de los buses que requiere para su adecuado funcionamiento con independencia del prestador de servicios de transporte que se encargue de ellos, buscando brindar mayor flexibilidad en la operación, asegurar la continuidad operacional y mejorar el estándar de la flota a través de un proceso competitivo para su provisión, entre otras finalidades.

  7. Que, en este contexto, se ha decidido ejercer la potestad entregada por el artículo 3º sexies inciso 2º de la Ley Nº 18.696, y convocar a una licitación pública para la prestación del Servicio Complementario de Suministro de Buses para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

    Resuelvo:

  8. Apruébanse las bases de licitación pública para la prestación del Servicio Complementario de Suministro de Buses para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y sus anexos, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

    BASES DE LICITACIÓN

    SERVICIO COMPLEMENTARIO DE SUMINISTRO DE BUSES

    PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO N° LP SB001/2019

    1. ANTECEDENTES GENERALES

      1.1. Decisión de licitar públicamente el servicio complementario de suministro de buses. Fuente y contexto.

      Conforme al artículo 3° sexies inciso 1° de la Ley N°18.696, "la celebración y ejecución de los contratos de concesión [de uso de vías] en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 3° (...) tendrán por finalidad satisfacer el interés público y deberán propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad y garantizarán la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes".

      Por su parte, el inciso 2° de la norma antes mencionada dispone que "[l]a prestación de los servicios de transporte podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicios complementarios para su operación que resulten necesarios para cumplir con dicha finalidad, tales como los servicios tecnológicos, de administración financiera, de asistencia operacional, de información y atención de usuarios y de provisión de buses para el sistema de transportes, que sean prestados por un tercero, entre otros. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("MTT" o "el Ministerio") podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios".

      El Ministerio ha decidido ejercer la potestad entregada por el artículo 3° sexies inciso 2° de la Ley N°18.696, y convocar a una licitación pública para el servicio complementario de suministro de buses para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto (en adelante e indistintamente "el Sistema" o "el Sistema de Transporte Público Metropolitano").

      Lo anterior se lleva a cabo teniendo en consideración el inminente término de los contratos de concesión de uso de vías y de las condiciones de operación, actualmente vigentes, como también, la decisión del Ministerio de implementar un nuevo modelo de operación, basado en la desconcentración de ciertos servicios e infraestructura que integran el Sistema.

      1.2. El nuevo modelo de operación del Sistema de Transporte Público Metropolitano. Rol que desempeñará el prestador del servicio complementario de suministro de buses.

      Bajo el modelo actualmente vigente, la función de prestar los servicios de transporte comprende la de proveer buses y terminales, por lo que son ejercidas conjuntamente por los Concesionarios de Uso de Vías u Operadores de Condiciones Específicas de Operación (Operadores de Buses). Sin embargo, como se informó en el "Contenido Esencial de las Bases de Licitación de Concesión de Uso de Vías 20181", ese modelo se modifica en este proceso, separándose la prestación de los servicios de transporte (que recaerá en los Operadores de Buses), del suministro de los activos referidos. Esta última función, en lo que concierne a los buses, recaerá en los prestadores del servicio complementario de suministro de buses o Suministradores, y, en lo que respecta a los terminales, su provisión recaerá principalmente en el Ministerio.

      Quienes resulten adjudicados en la presente licitación pública deberán suscribir con el Ministerio un contrato para la prestación del servicio complementario de suministro de buses para el Sistema de Transporte Público Metropolitano, cuya vigencia comenzará a regir desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe. Sin embargo, el suministro efectivo de buses y la cantidad precisa de buses a suministrar estarán sujetos a la condición suspensiva de que el Suministrador reciba un requerimiento formal, específico y concreto de buses, a través de una orden de suministro de parte del Ministerio, en los plazos indicados más adelante.

      La orden de suministro será emitida por el Ministerio a un Suministrador en particular...

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