Resolución núm. 129 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2018. APRUEBA 'NORMA GENERAL TÉCNICA N° 197 SOBRE ACOMPAÑAMIENTO Y ATENCIÓN INTEGRAL A LA MUJER QUE SOLICITA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA "NORMA GENERAL TÉCNICA N° 197 SOBRE ACOMPAÑAMIENTO Y ATENCIÓN INTEGRAL A LA MUJER QUE SOLICITA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES"
Núm. 129 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en el artículo 1, 4 N° 2 y 139 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en las artículos 6°, 7° y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en el artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la ley N° 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, en la ley N° 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; en la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley N° 19.696 que establece Código Procesal Penal; en los artículos 361 y 362 del Código Penal; en la Sentencia Rol 3729-17 del Tribunal Constitucional; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
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Que, el día 23 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, cuyo artículo 1° sustituyó el artículo 119 del Código Sanitario, autorizando la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; y cuando este sea resultado de una violación.
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Que, en función de las atribuciones de rectoría que tiene este Ministerio, es necesario que se regule el modelo de atención que permita las prestaciones introducidas por la Ley N° 21.030 sean entregadas con un adecuado estándar de seguridad, calidad y oportunidad, tanto en...
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