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Resolución núm. 1272 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2020. DETERMINA PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE LOS ISPs PARA FINANCIAMIENTO DEL OTI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DETERMINA PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE LOS ISPs PARA FINANCIAMIENTO DEL OTI

Núm. 1.272 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2020.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;

  3. La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismos de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente de la ley N° 21.046 y Regula las demás materias que indica;

  5. La resolución exenta N° 1.251 de 2020, que fija norma técnica de la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;

  6. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

  7. Que, la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, en adelante la Ley, establece la obligación de garantizar una velocidad promedio de acceso a internet y crea un Organismo Técnico Independiente, en adelante OTI, encargado de implementar y administrar un sistema de mediciones en el país;

  8. Que, la ley establece que el financiamiento y operación del OTI, serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores de acceso a Internet, en adelante ISPs, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio;

  9. Que, el decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismos de Licitación Pública del OTI de la ley N° 21.046 y Regula las demás Materias que Indica, en adelante el Reglamento, determinó excepcionar de la contribución de financiamiento del OTI, a los ISPs que representen una participación de mercado igual o inferior al 2%;

  10. Que, los valores y la metodología de cálculo para determinar la cantidad que le corresponde aportar a cada ISPs al monto de...

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