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Resolución núm. 1261 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2022. SUSPENDE AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA LEY SOBRE CONTROL DE ARMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

SUSPENDE AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA LEY SOBRE CONTROL DE ARMAS

Núm. 1.261 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la Ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. El decreto supremo N° 189, de fecha 16 de mayo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas del país que indica.

    Considerando:

  7. Que, según se expresa en los fundamentos del decreto supremo de Vistos N° 6, es de público conocimiento que durante el último tiempo ha existido un aumento de los actos violentos en rutas, cortes extendidos de las carreteras y obstrucción de vías de comunicaciones, particularmente en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío en la Región del Biobío, lo cual pone en peligro la integridad física y la vida de las personas, pone en riesgo el libre tránsito, altera el orden público, obstaculiza la cadena de suministros, impactando en zonas rurales y urbanas, dificultando el traslado entre provincias y regiones, perjudicando el transporte interurbano de pasajeros, bienes y suministros.

  8. Que, en consideración a lo anterior, han sido declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y la Región de la Araucanía.

  9. Que resulta adecuado, considerando las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado, limitar durante la vigencia de este algunas de las autorizaciones conferidas en virtud de la Ley Sobre Control de Armas, lo cual facilitará a las autoridades designadas la realización de los controles requeridos en estas situaciones y permitirá evitar inconvenientes por malentendidos que pudieren presentarse...

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