Resolución núm. 126, publicada el 10 de Abril de 2015. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.186, DE 2014, Y Nº 28.270, DE 2015, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). LÍNEA C.1.' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 564689626

Resolución núm. 126, publicada el 10 de Abril de 2015. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.186, DE 2014, Y Nº 28.270, DE 2015, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). LÍNEA C.1.'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.186, DE 2014, Y Nº 28.270, DE 2015, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA "LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). LÍNEA C.1."

Núm. 126.- Santiago, 12 de diciembre de 2014.- Visto:

  1. Por acuerdo Nº 27.953 BIS, de 2013, ejecutado por resolución (E) Nº 744, de 2013, y modificado por acuerdo Nº 27.988, de 2013, ejecutado por resolución (E) Nº 21, de 2014, el Comité Ejecutivo de Créditos (CEC) en uso de sus facultades reglamentarias aprobó las actuales Normas Operativas para la utilización de la "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Línea C.1.".

  2. Que por acuerdo de Consejo Nº 28.270, de 2015, se modificó el acuerdo Nº 28.186, de 2014, del Comité Ejecutivo de Créditos.

  3. Dentro de la política de revisar y actualizar las condiciones de los distintos programas y líneas de crédito de CORFO, la Gerencia de Inversión y Financiamiento ha considerado oportuno modificar el texto de las normas vigentes y fijar un nuevo texto refundido del mismo. Las modificaciones propuestas dicen relación con lo siguiente:

    1. Focalizar el Programa hacia el microcrédito productivo intermediado a través de instituciones que atiendan a los segmentos más vulnerables, acotando los beneficiarios a empresas con ventas anuales de hasta UF 5.000.

    2. Eliminar la modalidad especial, fusionando sus requisitos con la modalidad general, con el objeto de simplificar la operación del Programa.

    3. Proponer modificaciones generales a la Línea C.1., aplicables a todos los intermediarios que participan en el Programa.

    4. Exponer mejoras a nivel operacional, con el objetivo de solucionar dificultades en el procesamiento de datos de las rendiciones, y disponer de mayor información para la caracterización y seguimiento de las operaciones.

  4. Que, a su vez, el Gerente de Inversión y Financiamiento de la Corporación, en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº 2 del acuerdo CEC Nº 28.186, de 2014, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al instrumento producto del último acuerdo del CEC y aquellas que encontrándose dentro de sus facultades han sido propuestas por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de CORFO en el sentido indicado en el numeral precedente, estima necesario introducir las modificaciones pertinentes para la adecuada operación del Programa.

  5. Que a consecuencia de lo anterior se debe dictar un nuevo texto refundido del Programa Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) Línea C.1.

  6. Las modificaciones aprobadas y sus respectivos anexos se harán aplicables a las operaciones que presenten los Intermediarios Financieros No Bancarios que hayan suscrito el Contrato de Participación respectivo, una vez comunicada la presente resolución que dispone la ejecución del acuerdo Nº 28.186, de 2014.

  7. Lo dispuesto en la resolución (E) Nº 595, de 2003, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los acuerdos allí indicados, así como lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Resuelvo:

    1. Modifícase las "Normas Operativas para la utilización de la Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Línea C.1.", aprobadas por acuerdo Nº 28.186, de 2014, modificado por el acuerdo Nº 28.270, de 2015, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos, con los siguientes ajustes:

      . Eliminar la modalidad especial establecida en el Programa: considerando que dicha modalidad presenta algunas condiciones de endeudamiento que resultan poco operativas en la práctica.

      . Beneficiario final: acotar los beneficiarios atendidos por el Programa para empresas con ventas anuales de hasta UF 5.000.

      . Crédito por beneficiario final: establecer el límite de crédito por beneficiario en UF 1.200.

      . Eliminar la restricción de acceso a financiamiento público: la Gerencia de Inversión y Financiamiento evaluará caso a caso la pertinencia de este factor, pudiendo el Comité Ejecutivo de Créditos otorgar o no préstamos con cargo a esta línea a intermediarios que presenten acceso a financiamiento público, si es que fuera pertinente hacerlo, en función de sus políticas comerciales, mercado objetivo, niveles de riesgo, etc.

      . Clasificación de riesgo:

      . A las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por

      el DECOOP que no presenten una clasificación de riesgo

      "A", se les podrá informar de programas de asistencia

      técnica que tenga CORFO, para que puedan mejorar sus

      procedimientos e indicadores y así puedan operar en el

      Programa.

      . Al resto de intermediarios financieros no se le exigirá

      una clasificación de riesgo. Aquellos que no presenten

      una clasificación de riesgo con un nivel mínimo de "BBB-"

      (otorgada por agencias de clasificación privada), si fuera

      pertinente, el Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO les

      podrá otorgar préstamos con cargo a esta línea,

      pudiéndoles exigir covenants y/o establecer períodos de

      tiempo para que obtengan una calificación o logren los

      niveles mínimos señalados.

      . Historial en el otorgamiento de créditos: el intermediario financiero deberá contar con al menos un año de experiencia en el otorgamiento de préstamos comerciales, a la hora de postular como intermediario del Programa.

      . Indicadores financieros: todos los indicadores deben ser reportados por el intermediario financiero al momento de efectuar la solicitud de ingreso como operador del Programa, debiendo dicha información ser firmada por el representante legal del intermediario. Los indicadores a los que se hace referencia son:

      . Solvencia. Se definen niveles mínimos de:

      . 10% de capital y reservas a Activos ponderados

      . 5% de capital y reservas a Activos totales

      . Mora. Debe presentar una tasa de mora mayor a 90 días inferior a 15% del stock de colocaciones. La tasa de mora se calcula considerando la aceleración de todo el saldo del crédito a la cuota en mora más antigua.

      . Siniestralidad. Debe presentar una tasa anual de siniestro (castigo) inferior a 8,5% del stock de colocaciones.

      . Resultado final.

      . Se permite un resultado final negativo equivalente hasta un

      10% del patrimonio del intermediario financiero. En dicho

      caso,CORFO revisará que el resultado final negativo sea una

      eventualidad y no un efecto de deterioro permanente del

      negocio del intermediario.

      . Evaluación de intermediarios: la Gerencia de Inversión y Financiamiento será la encargada de realizar la evaluación de la situación económica financiera del intermediario financiero que solicite recursos del Programa.

      . Eliminar la Exposición máxima de CORFO en el Programa.

      . Exposición máxima de CORFO por intermediario financiero: Se define como el valor mínimo entre UF 600.000 y una vez el patrimonio del intermediario financiero, debiéndose considerar a las empresas relacionadas tanto para el cómputo de la deuda como para el patrimonio.

      . Establecer la posibilidad de realizar licitaciones.

      . El Comité Ejecutivo de Créditos podrá establecer una tasa de interés de refinanciamiento especial (spread) para los créditos que se destinen a los fines señalados en este Programa.

      . Justificación del uso de los recursos:

      . Con el objeto de tener mejores evaluaciones del programa,

      se solicitará una rendición tanto del flujo y stock de

      las operaciones financiadas con este Programa, lo que

      permitirá realizar una trazabilidad de éstas.

      . Agregar en la información rendida el número de trabajadores

      de cada beneficiario para calcular indicadores de

      productividad.

      . Acreditación de recursos: agregar en el caso de Factoring la exigencia de contar con el Contrato de Apertura de Línea de Factoring.

    2. Reemplázase el texto de las Normas Operativas para la utilización del Programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB)", Línea C.1., aprobadas por acuerdo Nº 27.953 BIS, de 2013, del Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, y su modificación, y apruébase el nuevo texto de dicha Norma y sus correspondientes anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8, cuyo texto será del siguiente tenor:

      LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) LÍNEA C.1.

      NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

      La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación" o "CORFO", ofrece a los intermediarios financieros no bancarios, en adelante también "los intermediarios" o "los IFNB", un Programa o línea de crédito, en adelante indistintamente "el Programa" o "la Línea", destinada al financiamiento de microempresas y pequeñas empresas, la que operará con arreglo a las siguientes normas:

  8. Objetivos del Programa.

    El Programa está destinado a refinanciar operaciones de crédito, leasing financiero o factoring de facturas, excluyendo los cheques, destinadas a fines productivos de microempresas y pequeñas empresas, que otorguen intermediarios financieros no bancarios, en adelante también "el intermediario" o "el IFNB", que tengan como mercado objetivo a dichas empresas.

    Los plazos de días señalados en las presentes normas se entenderán como de días corridos, salvo que expresamente se señalen como hábiles.

  9. Empresas beneficiarias finales.

    Los beneficiarios y beneficiarias finales serán las personas jurídicas o naturales que destinen recursos a actividades de producción de bienes y servicios que generen ventas anuales no superiores a UF 5.000.

  10. Límite de Ventas Anuales.

    Para efectos de determinar las ventas anuales de las empresas beneficiarias, el intermediario debe considerar las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los bienes, productos o servicios de la empresa, registradas en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el intermediario curse la operación, guardando copia de los formularios pertinentes en las respectivas carpetas de los clientes.

    En el caso de empresas nuevas que no cuenten con...

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