Resolución núm. 1251 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2015. ESTABLECE EL CONSEJO DE LAS ASOCIACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 561241534

Resolución núm. 1251 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2015. ESTABLECE EL CONSEJO DE LAS ASOCIACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EL CONSEJO DE LAS ASOCIACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Santiago, 2 de marzo de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 1.251 exenta.- Considerando:

  1. Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 1º que el Estado está al servicio de la persona humana y que su finalidad es promover el bien común, y consagra como uno de sus deberes el de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

  2. Que la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, junto con establecer disposiciones aplicables para las asociaciones sin fines de lucro y las organizaciones de interés público, introdujo importantes modificaciones en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por una parte, en el sentido de consagrar a la participación ciudadana en la gestión pública como uno de los principios que deben ser observados por la Administración del Estado, y por otra parte, en cuanto le incorporó en la ley Nº 18.575 un Título IV, nuevo, denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública", en cuyo artículo 75 se establece que tales normas no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de la ley, entre los cuales se encuentra la Contraloría General de la República, los que, no obstante, pueden establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.

  3. Que esta Contraloría General de la República, dado su carácter de organismo integrante de la Administración del Estado, que cuenta con autonomía de rango constitucional de acuerdo al artículo 98 de la Carta Fundamental, no obstante no serle aplicable el Título IV de la ley Nº 18.575, ha venido desarrollando diversas instancias de participación ciudadana, como una forma de cumplir el deber que la Constitución Política le impone de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

  4. Que, además, dada la multiplicidad y diversidad de organismos y servicios que se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República y en su Ley Orgánica Constitucional, a esta Entidad de Control le...

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