Resolución núm. 125, publicada el 25 de Enero de 2019. EJECUTA ACUERDO Nº 28.914, DE 2018, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 28.749, DE 2016; Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 177, DE 2016, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN (E) Nº 9, DE 2017, QUE APROBÓ LA CREACIÓN DEL PROGRAMA 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). CRÉDITO CORFO MIPYME' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 759229101

Resolución núm. 125, publicada el 25 de Enero de 2019. EJECUTA ACUERDO Nº 28.914, DE 2018, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 28.749, DE 2016; Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 177, DE 2016, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN (E) Nº 9, DE 2017, QUE APROBÓ LA CREACIÓN DEL PROGRAMA 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). CRÉDITO CORFO MIPYME'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO Nº 28.914, DE 2018, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, QUE MODIFICA ACUERDO Nº 28.749, DE 2016; Y MODIFICA RESOLUCIÓN (

  1. Nº 177, DE 2016, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN (E) Nº 9, DE 2017, QUE APROBÓ LA CREACIÓN DEL PROGRAMA "LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). CRÉDITO CORFO MIPYME"

Núm. 125.- Santiago, 11 de septiembre de 2018.

Visto:

  1. El Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante "CEC", Nº 28.749, de 2016, puesto en ejecución mediante la resolución (A) Nº 177, de 2016, modificada por la resolución (A) Nº 9, de 2017, que aprueba tanto la creación del Programa denominado "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros no Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme", en adelante "el Programa" como el texto de las Normas para la Utilización del Programa.

  2. A propósito de la operación del mencionado instrumento de financiamiento, y en el proceso operativo con los intermediarios financieros no bancarios, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación del instrumento antes señalado y de simplificar su operatoria, facilitando por tanto su uso.

  3. El Acuerdo del CEC Nº 28.914, de 2018, que modifica Acuerdo Nº 28.749, de 2016, que aprobó la creación del Programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros no Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme", tomando en consideración las adecuaciones al instrumento indicadas en el visto anterior.

  4. Lo establecido en ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  5. Que, a su vez, el Gerente de Inversión y Financiamiento en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº 2 del Acuerdo Nº 28.914, de 2018 del CEC, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al instrumento propuestas por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de Corfo en los sentidos indicados en los numerales anteriores, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

  6. La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 57, de 2014, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.

  7. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos Nº 28.914, de 2018, que modifica Acuerdo Nº 28.749, de 2016, que aprobó la creación del Programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros no Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".

  2. Modifícase la resolución (A) Nº 177, de 2016, modificada por la resolución (A) Nº 9, de 2017, que aprueba tanto la creación del Programa denominado "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros no Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme", como el texto de las Normas para la Utilización del Programa, en los siguientes sentidos:

    a).- Reemplázase el numeral 12º, denominado "Tasas de interés aplicable a los préstamos a los IFNB", por el siguiente texto:

    "El Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo (CEC) establecerá trimestralmente las tasas de interés aplicables a los préstamos de los intermediarios financieros.

    La tasa de interés aplicable corresponderá a la tasa vigente al momento que el Intermediario realice la solicitud de financiamiento a Corfo.

    Por otra parte, teniendo en consideración los objetivos del Programa, y sea que éste opere mediante ventanilla abierta o de licitación, el Gerente de Inversión y Financiamiento podrá establecer el máximo costo total de una operación a ser aplicado a los refinanciamientos otorgados con los recursos del Programa, pudiendo hacerlo para las operaciones de crédito, leasing y/o factoring. Este límite será informado con la notificación del otorgamiento de los préstamos a los IFNB. En este caso, las operaciones cuyo costo total exceda el máximo definido no serán elegibles para el Programa.

    La Corporación fijará periódicamente y comunicará a los Intermediarios las tasas de interés aplicables para cada una de las alternativas de plazo y unidad monetaria, para comenzar a regir el día establecido por el Acuerdo CEC correspondiente. Las tasas fijadas se mantendrán vigentes por un período de 90 días, plazo después del cual la Corporación las podrá modificar para fijarlas por un nuevo plazo de 90 días.

    No obstante lo anterior, la Corporación se reserva el derecho de modificar las tasas establecidas, durante el período de 90 días señalado, previo al análisis de condiciones de mercado. Dichas modificaciones las comunicará Corfo por carta fax o e-mail a los IFNB y entrarán en vigor en la fecha señalada en el Acuerdo del CEC respectivo.

    El CEC también podrá establecer las tasas de interés que serán aplicables a los intermediarios que participen en una licitación de fondos que efectúe, según lo establecido en el numeral 8 anterior, en la oportunidad que sea requerido para efectuar la señalada licitación.

    Por último, el CEC podrá establecer tasas de interés preferentes para la colocación de refinanciamientos otorgados por los IFNB a empresas beneficiarias que pertenezcan a sectores, actividades o territorios productivos prioritarios, definidos por la propia Corporación. Estas tasas podrán ser establecidas tanto para los casos de licitación, o por ventanilla abierta.

    En caso de mora del IFNB, la tasa pactada se elevará a la tasa máxima legal vigente a la fecha de la mora, que se aplicará a contar de la fecha del incumplimiento".

    1. Reemplázase el numeral 14º, denominado "Prepago", por el siguiente texto:

      "Los préstamos otorgados por la Corporación podrán ser prepagados, computándose los intereses hasta la fecha del prepago, dando aviso con una anticipación de al menos 2 días hábiles a la fecha estipulada por el IFNB, para realizar el prepago.

      Los prepagos de cada préstamo otorgado por Corfo y que se efectúen dentro...

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