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Resolución núm. 1241 EXENTA, publicada el 01 de Octubre de 2021. APRUEBA MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Núm. 1.241 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2021.

Vistos:

1) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2) El artículo 505-A, del Código del Trabajo, incorporado por la ley 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo.

3) Los artículos 2 y 19 del DL 3.500, de 1980.

4) El artículo 185 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5) Los artículos 5 y 10 de la ley 19.728.

6) El artículo 76 de la ley Nº 18.482.

7) Los artículos 19 y siguientes de la ley 18.833.

8) Ley Nº 16.744, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y su normativa complementaria.

9) Ley Nº 20.760, el DFL1-19.653 de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

10) Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

11) DFL Nº 29, publicado en D.O. 16.03.2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

12) La resolución Nº 7, de 26.03.2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

13) La orden de servicio Nº 5, de 28.07.2017, de la Dirección del Trabajo, que sistematiza y actualiza regulación de Procedimiento de Inspección. Deja sin efecto orden de servicio Nº 7, de 27.12.2016.

14) Resolución exenta Nº 663, de 26.05.2021, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 02.07.2021, que delega facultades en el Jefe del Departamento de Inspección, para modificar y actualizar el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo.

15) La circular Nº 25, de 22.03.2021, del Departamento de Inspección, que crea la mesa de trabajo para la elaboración de la nueva versión del Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 505-a del Código del Trabajo.

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 505-A del Código del Trabajo, el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo debe contemplar expresamente, los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él, los cuales se consignan a continuación:

    1. Facultades y/o derechos de los inspectores/as del trabajo:

      1. Facultad para visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aun fuera de su territorio jurisdiccional, en este último caso, de oficio o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente; en caso de que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el fiscalizado será sancionado con una multa cuyo monto se puede duplicar en caso de reincidencia;

      2. Facultad para exigir de parte del empleador fiscalizado todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones inspectoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores, así como un trato personal con el empleador respecto de problemas que se deban solucionar en la visita de fiscalización;

      3. Facultad para citar, presencial o electrónicamente, a cualquier persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos;

      4. Facultad para actuar de oficio y aun fuera de su territorio jurisdiccional cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente. De estas actuaciones, el Inspector estará obligado a informar por correo electrónico al respectivo Jefe de la jurisdicción en que intervino, dentro del siguiente día hábil, salvo causa justificada;

      5. Facultad para actuar de oficio o a petición de parte fuera de su territorio jurisdiccional, cuando se trate de diligenciar fiscalizaciones a distancia o electrónicas;

      6. Facultad para ordenar...

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