Resolución núm. 124 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2022. ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899709036

Resolución núm. 124 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2022. ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Núm. 124 exenta.- Copiapó, 30 de marzo de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos y 7°.

  2. Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2°.

  3. La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  4. El decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones posteriores, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  5. El decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales.

  6. Lo dispuesto en el DFL N° 458 (V. y U.), del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente en sus artículos 4° y 55°.

  7. El decreto supremo N° 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".

  8. Lo establecido en la circular Ord. N° 012, de 2021, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU N° 455.

  9. Lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 10.290, del año 2020.

  10. Lo dispuesto en el DL 3.516, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre División de Predios Rústicos".

  11. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

  12. Lo dispuesto en el punto 3, letra d) del artículo 2.1.7 del decreto supremo 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones"; normativa aplicable a instrumentos de nivel metropolitano e intercomunal que se encuentren vigentes.

  13. Resolución exenta RA N° 272/990/2021, del 19.03.2021, en relación a lo dispuesto en el decreto exento N° 152, de fecha 3 de diciembre de 2014 y publicado en el D.O. en fecha 06.12.2014, ambos de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

    1. El artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece las competencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en lo particular de las Secretarías Regionales Ministeriales, estableciendo que estás deberán: "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial".

    2. El artículo 55° del mismo cuerpo legal establece las disposiciones a aplicar fuera de las áreas urbanas de los Planes Reguladores, detallando en su inciso segundo que: "Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal".

    3. El decreto ley N° 1.305, de 1975...

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