Resolución núm. 124 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2022. ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Núm. 124 exenta.- Copiapó, 30 de marzo de 2022.
Vistos:
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Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6° y 7°.
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Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2°.
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La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
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El decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones posteriores, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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El decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales.
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Lo dispuesto en el DFL N° 458 (V. y U.), del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente en sus artículos 4° y 55°.
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El decreto supremo N° 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".
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Lo establecido en la circular Ord. N° 012, de 2021, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU N° 455.
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Lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 10.290, del año 2020.
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Lo dispuesto en el DL 3.516, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre División de Predios Rústicos".
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La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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Lo dispuesto en el punto 3, letra d) del artículo 2.1.7 del decreto supremo 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones"; normativa aplicable a instrumentos de nivel metropolitano e intercomunal que se encuentren vigentes.
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Resolución exenta RA N° 272/990/2021, del 19.03.2021, en relación a lo dispuesto en el decreto exento N° 152, de fecha 3 de diciembre de 2014 y publicado en el D.O. en fecha 06.12.2014, ambos de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
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El artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece las competencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en lo particular de las Secretarías Regionales Ministeriales, estableciendo que estás deberán: "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial".
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El artículo 55° del mismo cuerpo legal establece las disposiciones a aplicar fuera de las áreas urbanas de los Planes Reguladores, detallando en su inciso segundo que: "Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal".
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