Resolución núm. 1238 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 178 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873626227

Resolución núm. 1238 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 178 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 178 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

Santiago, 28 de julio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.238 exenta.

Visto:

  1. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.

  2. El DS Nº 116, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, hasta el 28 de febrero de 2022.

  3. El DS Nº 11, de 21 de enero de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

  4. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

  5. La resolución exenta Nº 178 (V. y U.) de fecha 12 de febrero de 2021 y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para proyectos del Capítulo I, para el equipamiento comunitario del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley Nº 19.418.

  6. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

  7. El oficio ordinario Nº 813, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (DITEC), de fecha 9 de junio de 2021, que autoriza la utilización del documento denominado: "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS 27) Capítulo 1: Proyectos para el Equipamiento Comunitario".

  8. El oficio ordinario Nº 862, de la DITEC, de fecha 10 de junio de 2021, que remite a la División de Política Habitacional del Minvu el "Itemizado Técnico de Obras para Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, asociados al "Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario" del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), 2016, para su aplicación en proyectos pilotos que postulen a los llamados del Capítulo I durante el año 2021.

  9. Las resoluciones regionales de selección, correspondientes a la primera selección del año 2021 que se indican: Resolución exenta Nº 386, de 5 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía; resolución exenta Nº 245, de 29 de abril de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo; resolución exenta Nº 387, de 17 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule; resolución exenta Nº 492, de 6 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana; resolución exenta Nº 164, de 18 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble; resolución exenta Nº 724, de 26 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso y resolución exenta Nº 344, de 8 de junio de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.

  10. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 (V. y U.), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

  11. El decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, prorrogado y vigente de conformidad con lo establecido en los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio de 2020; Nº 400, de 10 de septiembre de 2020; Nº 646, de 9 de diciembre de 2020; Nº 72, de 11 de marzo de 2021 y Nº 153, de 25 de junio de 2021, todos de la misma Cartera de Estado.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de deterioro, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;

    2. La necesidad de incorporar nuevas tipologías de proyectos de Equipamiento Comunitario al llamado nacional en curso;

    3. Que debido al estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o COVID-19, es necesaria la flexibilización de los procesos de postulación;

    4. Los correos electrónicos de fecha 14 y 23 de julio de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica (S), respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

      Resolución:

    5. Modifíquese la resolución exenta Nº 178 (V. y U.), de 12 de febrero de 2021, en el siguiente sentido:

      1.1 Reemplázase en el resuelvo 6 el cuadro correspondiente a los plazos de procesos y fases de postulación de la tercera selección por los siguientes:

      1.2 Incorpórase en el resuelvo Nº 6, como párrafo final, el siguiente texto:

      "Además de los puntajes establecidos en el artículo 72 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se establece el siguiente puntaje para los grupos que participen del tercer proceso de selección:

      Puntaje para comunas del Catastro Nacional de Equipamiento Comunitario y Obras Menores del Minvu. Se otorgará un puntaje adicional de acuerdo al estado de avance que presenten las comunas en la implementación del catastro, de acuerdo al siguiente criterio:

      1.3 Reemplázase en el resuelvo 7 la tabla de los recursos por la siguiente:

      1.4 Reemplázase el segundo párrafo del resuelvo 7, por el siguiente texto:

      "Con estos montos se determinará el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu. También tendrán que presentar sus carpetas los postulantes de la lista de espera a que se refiere el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que para las selecciones de este llamado incluirán todos los proyectos hábiles.".

      1.5 Elimínase en el primer párrafo del resuelvo...

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