Resolución núm. 123, publicada el 20 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL, EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 3º, DEL TÍTULO III, DE LA LEY Nº 21.109 QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830233381

Resolución núm. 123, publicada el 20 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL, EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 3º, DEL TÍTULO III, DE LA LEY Nº 21.109 QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL, EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 3º, DEL TÍTULO III, DE LA LEY Nº 21.109 QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Núm. 123.- Santiago, 29 de marzo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.109, en adelante, "la Ley" regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública;

  2. Que, el Párrafo 3º, Título III, de la ley que regula el otorgamiento del bono de desempeño laboral para los asistentes de la educación antedichos;

  3. Que, el artículo 50 de la ley dispone que el bono de desempeño laboral es un bono anual, de hasta 10 unidades de fomento, para los trabajadores que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año y una jornada laboral de 44 horas semanales. El monto antedicho, será calculado de forma proporcional si la carga horaria es menor a la antedicha. El bono de desempeño laboral contendrá un componente base de seis unidades de fomento y un componente variable de un máximo de 4 unidades de fomento. Este último será determinado, para cada trabajador, en atención al grado de cumplimiento de un "indicador general de evaluación", compuesto por las siguientes variables: años de servicio en el sistema, escolaridad, convivencia escolar y resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los dos años inmediatamente anteriores. El bono se pagará en dos cuotas iguales, en los meses de diciembre y febrero posteriores a la determinación de los beneficiarios para cada año, y ella no constituirá remuneración ni renta para todo efecto legal, no estará afecta a descuento alguno, y no se considerará un subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595, que crea el ingreso ético familiar, que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.

  4. Que, el artículo 51 de la ley, prescribe que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, determinará el peso relativo de cada una de las variables, así como sus ponderaciones de acuerdo con el grado de su respectivo cumplimiento, y las demás normas que sean necesarias para su implementación;

  5. Que, adicionalmente, el mismo artículo citado en el considerando precedente requiere, en su inciso segundo, que para la dictación del presente reglamento la autoridad tome "conocimiento de la opinión de los asistentes de la educación y sus organizaciones con mayor representatividad nacional".

  6. Que a fin de dar cumplimiento con el requerimiento del Legislador, la División Jurídica del Ministerio de Educación ofició, por especial encargo del Subsecretario de Educación y mediante los ordinarios Nº 07/363 y 07/364 de 2019, a las organizaciones gremiales de asistentes de la educación con mayor representatividad nacional, correspondientes a la Central Nacional de Asistentes de la Educación Pública y sus entidades integrantes, y al Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y sus entidades integrantes, con el objeto de recabar su opinión y propuestas sobre las materias a ser reguladas por el Ministerio de Educación mediante el presente reglamento, solicitando que ellas fueran remitidas al 15 de febrero de 2019. De esa forma, con esa fecha, se recibieron en esta Secretaría de Estado las cartas de dichas organizaciones, las que fueron tomados en conocimiento a efectos de la dictación del presente acto administrativo.

  7. Que, considerando lo expuesto precedentemente, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, en conformidad con lo establecido en el Párrafo 3º, Título III, de la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto para los Asistentes de la Educación Pública.

PÁRRAFO 1º Normas Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año, tendrán derecho a recibir anualmente, el bono de desempeño laboral otorgado por el artículo 50 de la ley Nº 21.109, en los plazos y bajo las condiciones que se reglamentan en el presente acto.

Artículo 2º

El bono...

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