Resolución núm. 1224 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2020. PONE TÉRMINO A LA SUSPENSIÓN DE PLAZO QUE INDICA Y SOMETE A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO HUASCO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851788300

Resolución núm. 1224 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2020. PONE TÉRMINO A LA SUSPENSIÓN DE PLAZO QUE INDICA Y SOMETE A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO HUASCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

PONE TÉRMINO A LA SUSPENSIÓN DE PLAZO QUE INDICA Y SOMETE A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO HUASCO

Núm. 1.224 exenta.- Santiago, 9 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta N° 310, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Anteproyecto de Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Huasco; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, prorrogado por decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020 y por decreto supremo N° 400, de 10 de septiembre de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el oficio ordinario N° 288, de 28 de octubre de 2020, del Secretario Regional Ministerial de la Región de Atacama, señor Guillermo Ready Selamé; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 19.300 el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

  2. Que el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, dispone en su artículo 17 que "Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta".

  3. Que, por resolución exenta N° 310, de 2020, del Ministerio del...

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