Resolución núm. 12, publicada el 16 de Agosto de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN DGA N° 277, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EN LOS SENTIDOS QUE INDICA
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
| Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN DGA N° 277, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EN LOS SENTIDOS QUE INDICA
Núm. 12.- Santiago, 22 de junio de 2018.
Vistos:
1) La resolución DGA Nº 277, de 24 de septiembre de 2008, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el subsector acuífero de El Monte, que comprende las comunas de El Monte, Talagante, Isla de Maipo, Melipilla, Buin, Peñaflor y Paine, provincias de Talagante, Melipilla y Maipo, Región Metropolitana;
2) La resolución DGA (exenta) Nº 248, de 4 de febrero de 2010, dejada sin efecto por la resolución DGA (exenta) Nº 3.121, de 11 de octubre de 2011;
3) La resolución DGA Nº 234, de 13 de octubre de 2011;
4) El Informe SDT Nº 133, de mayo de 2002, denominado "Informe de Zonificación Hidrogeológica para las Regiones Metropolitana y V", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
5) El Informe Técnico SDT Nº 171, de junio de 2004, denominado "Determinación de la Disponibilidad de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en la Cuenca del Río Maipo hasta la Confluencia con el Estero Puangue", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;
6) El Informe Técnico SIT Nº 119, de enero de 2007, denominado "Evaluación de la Explotación Máxima Sustentable del Acuífero de Santiago Sur, Modelación Hidrogeológica de las Cuencas de Maipo Mapocho", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
7) El Informe Técnico DARH Nº 346, de 24 de agosto de 2011, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos de la Región Metropolitana, Acuíferos Pirque, Buin, El Monte, Melipilla y Santiago Central", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
8) El Informe Técnico DARH Nº 89, de 17 de mayo de 2018, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
9) La resolución DGA (exenta) Nº 1.430, de 23 de mayo de 2018, que Aprueba Informe Técnico DARH Nº 90, de 17 de mayo de 2018, denominado "Nueva Delimitación del Sector Acuífero El Monte, en la Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
10) Lo establecido en los artículos 65, 66, 67 y 68 del Código de Aguas;
11) Lo prescrito en los artículos 30, 31, 32, 33 y 34, del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
12) La atribución que me confiere la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas; y,
Considerando:
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Que, la resolución DGA Nº 277, de 24 de septiembre de 2008, declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el subsector acuífero de El Monte, que comprende las comunas de El Monte, Talagante, Isla de Maipo, Melipilla, Buin, Peñaflor y Paine, provincias de Talagante, Melipilla y Maipo, Región Metropolitana de Santiago. En la misma resolución, se determinó que sólo era prudente otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales, por un volumen máximo de 12.803.076 metros cúbicos anuales.
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Que, posteriormente, por medio de la resolución DGA (exenta) Nº 248, de 4 de febrero de 2010, se modificó el acto administrativo antes citado, en el sentido de otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales, por un volumen máximo de 24.494.800 metros cúbicos anuales, acto administrativo que fue dejado sin efecto por medio de la resolución DGA (exenta) Nº 3.121, de 11 de octubre de 2011.
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Que, posteriormente, mediante la resolución DGA Nº 234, de 13 de octubre de 2011, basándose en el Informe Técnico Nº 346, de 24 de agosto de 2011, se reevaluó la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en los sectores acuíferos de la Región Metropolitana, señalando que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de El Monte, sólo era prudente otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales, por un volumen máximo de 14.117.775 metros cúbicos anuales.
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Que, por su parte, el Informe Técnico DARH Nº 89, de 17 de mayo de 2018, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Reevaluación de la Delimitación y de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero El Monte, en la Región Metropolitana", señala que conforme al SDT Nº 133, de mayo de 2002, denominado "Informe de Zonificación Hidrogeológica para las Regiones Metropolitana y V", realizado por el mismo Departamento, dentro del sistema Maipo - Mapocho, que corresponde al sistema en el que se emplaza la ciudad de Santiago, existen 5 sectores denominados: Las Gualtatas, Lo Barnechea, Vitacura, Santiago Central y Santiago Sur.
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Que, el referido informe técnico añade, que en la parte sur de dicho sistema se encuentra el denominado sector de Santiago Sur, el cual se desarrolla fundamentalmente en la cuenca hidrográfica del río Maipo y que comprende a las comunas ubicadas al sur de la ciudad de Santiago. Dicho sector limita por el Norte con el sector de Santiago Central, manteniendo conexión hidráulica con él, mientras que el límite Este se establece en función de la divisoria de aguas que separan el llano principal de pequeñas subcuencas ubicadas en la precordillera en la zona de San Juan de Pirque. El límite Sur se define en función de la cuenca hidrográfica del río Maipo limitando la cuenca del río Angostura en la zona de Angostura de Paine. Por último, el límite Oeste se establece en función del cierre de la cuenca hidrográfica del Maipo en la zona de Pomaire.
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Que, el mismo informe técnico continúa señalando que el Informe SDT Nº 133, de mayo de 2002, indica que esta extensa zona está formada por los valles de los ríos Maipo y Mapocho y el interfluvio que existe entre ambos. Los antecedentes de los sondajes han permitido identificar en este amplio sector tres unidades estratigráficas, definidas sobre la base de las características granulométricas de los rellenos. Estas unidades se han denominado, de menor a mayor cota, Unidad A, Unidad B y Unidad C, y cubren una superficie de 2.065 km2.
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Que, posteriormente, el estudio SIT Nº 119, de enero de 2007, tuvo como objetivo principal operar el modelo de aguas subterráneas de la Región Metropolitana (Modelo Maipo Mapocho), específicamente, para analizar los impactos de las extracciones de agua subterránea en el sector...
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