Resolucion núm. 1194 EXENTA, el 12 de Agosto de 2005. INICIA PROCESO DE ELABORACION DEL PLAN DE DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917917390

Resolucion núm. 1194 EXENTA, el 12 de Agosto de 2005. INICIA PROCESO DE ELABORACION DEL PLAN DE DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

INICIA PROCESO DE ELABORACION DEL PLAN DE DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

Núm. 1.194 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 8; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el decreto supremo Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer Planes de Prevención y Descontaminación, y el decreto supremo Nº 35, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración de 24 horas, a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 35, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración de 24 horas, al área correspondiente a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

Que la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo Nº 44, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas respectivamente.

Que el decreto supremo Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer Planes de Prevención y Descontaminación, establece que la preparación de un Plan de Descontaminación o Prevención se iniciará una vez que se haya dictado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada o latente, mediante resolución del Director Ejecutivo de Conama.

Resuelvo:

Primero: Dése inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Respirable MP10, como concentración de 24 horas, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

Segundo: Fíjese como zona geográfica del territorio en la cual se aplicará el Plan de Descontaminación, aquella establecida en el artículo único del decreto supremo...

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