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Resolución núm. 1184 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2022. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A.

Núm. 1.184 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; lo solicitado en el memorándum N° B40/301 de 27 de julio del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Pall Mall, en sus variantes Exactos Rojo y Exactos Rojo Big Pack, todas ellas en formato cajetilla dura de 18 y 36 cigarrillos, respectivamente, comercializada por British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT, N° 90.286.000-2.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos...

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