Resolución núm. 1180 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2021. APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA TERCERA EDICIÓN DE LA DAN 121 'REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879058956

Resolución núm. 1180 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2021. APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA TERCERA EDICIÓN DE LA DAN 121 'REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA TERCERA EDICIÓN DE LA DAN 121 "REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES"

Núm. 04/3/0097/1180 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2021.

Vistos:

  1. La importancia de mantener lo más altos estándares de seguridad en las aeronaves en cuanto a los asientos y sistemas de contención de pasajeros y de la tripulación de cabina con las condiciones dinámicas durante un aterrizaje de emergencia y que la vez estas también cumplen con los más altos estándares de ruido establecidos por la Organización Civil Internacional (OACI).

  2. Que la norma aeronáutica actualmente publicada contiene disposiciones que requieren de un proceso de mayor análisis y revisión, debiendo éstas ser corregidas en una segunda enmienda.

  3. Ley Nº 16.752 de 1968 de Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a 1a Dirección General de Aeronáutica Civil.

  4. Ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.

  5. Decreto supremo Nº 52 de 2002, del Ministerio de Defensa, que aprueba Reglamento Aeronáutico, "Operaciones Aéreas", DAR 06.

  6. Decreto Nº 1 de fecha 6 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Brigada Aérea (A), Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de Aeronáutica Civil, a contar del 14 de diciembre de 2020.

  7. Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  8. Resolución exenta Nº 04/3/0001/0019 de 7 de enero 2021, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, DAN 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares".

  9. Resolución exenta Nº 04/3/0061/0676, de 27 de mayo de 2021, de la Dirección de General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Procedimiento: "Estructura, Contenidos y Formatos de la Normativa de la DGAC", PRO ADM 02.

  10. Propuesta de enmienda a la Norma Aeronáutica DAN 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares", subida "Para Opinión" a la página web de la DGAC con fecha 10 de junio 2021.

  11. Las conclusiones alcanzadas por la Nota de Estudio (OPS) 8 y 9-2021 desarrollada con la Sección Normas (LOA) del Subdepartamento Normativa Aeronáutica.

    Considerando:

  12. La importancia de mantener lo más altos estándares de seguridad en las aeronaves en cuanto a los asientos y sistemas de contención de pasajeros y de la tripulación de cabina con las condiciones dinámicas durante un aterrizaje de emergencia y que la vez estas también cumplen con los más altos estándares de ruido establecidos por la Organización Civil Internacional (OACI).

  13. Que la norma aeronáutica actualmente publicada contiene disposiciones que requieren de un proceso de mayor análisis y revisión, debiendo éstas ser corregidas en una segunda enmienda.

    Resuelvo:

    Apruébase, con esta fecha la Segunda Enmienda a la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, DAN 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares".

    Anótese y comuníquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Brigada Aérea (A), Director General.

    121.1 DEFINICIONES (Para fines de esta norma)

    ACTUACIÓN HUMANA.

    Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad operacional y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

    AERÓDROMO.

    Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

    AERONAVE.

    Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

    ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR).

    Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

    ALTITUD DE PRESIÓN.

    Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.

    ANÁLISIS DE DATOS DE VUELO.

    Proceso para analizar los datos de vuelo registrados a fin de mejorar la seguridad de las operaciones de vuelo.

    APROBACIÓN ESPECÍFICA.

    Aprobación documentada en las especificaciones relativas a las operaciones para las operaciones de transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones específicas para operaciones no comerciales.

    APROXIMACIÓN FINAL EN DESCENSO CONTINUO (CDFA).

    Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de aproximación final (FAS) siguiendo el procedimiento de aproximación por instrumentos que no es de precisión (NPA) en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que comienza la maniobra de enderezamiento para el tipo de aeronave que se esté operando; para el FAS de un procedimiento NPA seguido por una aproximación en circuito, se aplica la técnica de CDFA hasta que se alcanzan los mínimos de aproximación circuito (OCA/H en circuito) o al altitud/altura de la maniobra visual

    ATERRIZAJE FORZOSO SEGURO.

    Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie.

    AVIÓN (AEROPLANO).

    Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. AVIÓN GRANDE.

    AVIÓN GRANDE.

    Avión cuya masa máxima certificada de despegue es superior a 5700 kg.

    AVIÓN PEQUEÑO.

    Avión cuya masa máxima certificada de despegue es de 5 700 kg o menos.

    CARGA.

    Con fines de mercancías peligrosas, se entiende por carga a todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo y el equipaje acompañado o extraviado.

    CERTIFICADO DE OPERADOR/OPERADOR DE SERVICIOS AÉREOS (AOC).

    Certificado por el que se autoriza a un operador/operador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial.

    CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS.

    Las operaciones de aproximación por instrumentos se clasificaran basándose en los mínimos de utilización más bajos por debajo de los cuales la operación de aproximación deberá continuarse únicamente con la referencia visual requerida, de la manera siguiente:

    (a) Tipo A: una altura mínima de descenso o altura de decisión igual o superior a 75 m (250 ft); y

    (b) Tipo B: una altura de decisión inferior a 75 m (250 ft). Las operaciones de aproximación por instrumentos de Tipo B están categorizadas de la siguiente manera: (1) Categoría I (CAT I): una altura de decisión no inferior a 60 m (200 ft) y con visibilidad no inferior a 800 m o alcance visual en la pista no inferior a 550 m; (2) Categoría II (CAT II): una altura de decisión inferior a 60 m (200 ft), pero no inferior a 30 m (100 ft) y alcance visual en la pista no inferior a 300 m; y (3) Categoría III (CAT III): una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft) o sin limitación de altura de decisión y alcance visual en la pista inferior a 300 m o sin limitaciones de alcance visual en la pista;

    COMBUSTIBLE CRÍTICO PARA EDTO.

    Cantidad de combustible suficiente para volar hasta un aeródromo de alternativa en ruta teniendo en cuenta, en el punto más crítico de la ruta, la falla del sistema que sea más limitante.

    CONDICIÓN DE AERONAVEGABILIDAD.

    Estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro.

    CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IMC).

    Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.

    CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO VISUAL (VMC).

    Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados.

    CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO.

    A partir del 05 nov 2020, documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.

    CONTROL DE OPERACIONES.

    La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo

    DISPOSITIVO DE INSTRUCCIÓN PARA SIMULACIÓN DE VUELO.

    Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:

    Simulador de vuelo, que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc. de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.

    Entrenador para procedimientos de vuelo, que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR