Resolución núm. 1180 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2020. APRUEBA PRIMERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 17 05, TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840348629

Resolución núm. 1180 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2020. APRUEBA PRIMERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 17 05, TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA PRIMERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 17 05, TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS

Núm. 1.180 exenta.- Santiago, 22 de noviembre de 2019.

Vistos:

  1. Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.

  2. Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.

  3. Decreto ley N° 3.607, del Ministerio del Interior, Deroga DL N° 194, de 1973, y Establece Nuevas Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.

  4. Decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, Nacional.

  5. Decreto supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento del artículo 5° bis del DL N° 3.607, modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981, y por la ley N° 18.422.

  6. Decreto supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga decreto N° 315, de 1981.

  7. Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.

  8. Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Segunda Edición del DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.

  9. Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.

  10. Decreto supremo N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone medidas que regulen el transporte de valores y sus posteriores modificaciones.

  11. Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA), que nombra al Sr Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.

  12. Resolución exenta N° 0839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la norma aeronáutica Transporte de valores en Aeródromos (DAN 17 05).

  13. Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.

  14. Resolución exenta N° 0586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Cuarta Edición de la norma aeronáutica de Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).

  15. Resolución exenta N° 0638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la norma aeronáutica Requisitos para la Certificación de Instructores y aprobación de Programas de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 17 04).

  16. Resolución exenta N° 0639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba Cuarta Edición de la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.

  17. Resolución exenta N° 0782, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

  18. Resolución exenta N° 0852, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

  19. Resolución exenta N° 0893, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).

  20. Resolución N° 0999, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).

    Considerando:

    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 16.752, citada en el literal a) de los Vistos la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizada las normas en materia de seguridad de aviación civil; y

    2. La aprobación de una nueva edición del documento de los Vistos letra s) es necesario armonizar en el mismo sentido los contenidos en la norma aeronáutica mencionada en los vistos letra l).

    Resuelvo:

    1) Apruébase la Primera Enmienda a la Segunda Edición de la DAN 17 05, Transporte de valores en Aeródromos, de acuerdo a los siguientes términos:

  21. Elimínase en el párrafo 4.1.10, el literal c).

  22. Reemplázase el formulario de Declaración de Seguridad del Envío por el formulario adjunto en el Anexo A, de la presente resolución.

    2) El texto refundido que incorpora las modificaciones de la DAN 17 05 será publicado en el portal web institucional y en el Gobierno Transparente.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

    1. MATERIA

CAPÍTULO 1 DEFINICIONES

AUTORIDAD AERONÁUTICA

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

ESTUDIO DE SEGURIDAD DE EMPRESAS TRANSPORTAN VALORES

Documento elaborado por las entidades contempladas en el decreto ley N° 3.607 (art. 3°), que basado en sus políticas de seguridad y en la información general de la entidad, del área externa e interna, concluye con una apreciación de vulnerabilidades y con un análisis en relación a sus causas, objeto y áreas de riesgo.

ENTIDADES EMISORAS Y/O RECEPTORA

Empresa o persona que entrega o recibe valores.

PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Todo el personal contratado por la DGAC en la planta de Técnicos en Seguridad Aeroportuaria o asimilados a ella, cuya función principal es la aplicación de medidas de seguridad declarados en el Reglamento DAR 17, los Programas de Seguridad y normas aeronáuticas relacionadas.

TRANSPORTE DE VALORES

Conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores a un lugar a otro dentro y fuera del territorio nacional, ya sea por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima.

VALORES

El dinero en efectivo, los documentos bancarios y mercantiles de normal uso en el sistema financiero, los metales preciosos, sea en barra, amonedados, o elaborados, las obras de arte y en general, cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado mediante especiales de seguridad.

CAPÍTULO 2 ASPECTOS GENERALES

2.1 El transporte de valores en aeródromos, se regirá por las normas señaladas para el transporte terrestre, en lo que sea aplicable, de acuerdo a la naturaleza y características propias, según lo establece el artículo 20° del decreto supremo N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o al cuerpo normativo que lo reemplace.

2.2 En estos casos, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), ejercerá las funciones de autoridad fiscalizadora, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo del decreto ley 3.607.

2.3 El servicio de transporte de valores en aeródromos solo lo podrán desarrollar aquellas empresas debidamente autorizadas por la DGAC, cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente norma aeronáutica.

2.4 Las empresas de transporte de valores autorizadas por la DGAC responderán de las infracciones a la presente norma conforme al Título XII, del Código Aeronáutico.

CAPÍTULO 3 REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS

3.1 De la autorización de Empresa de Transporte de Valores

3.1.1 La DGAC autorizará a las empresas de transporte de valores que requieran prestar servicios de transporte de valores en aeródromo(s) cuando éstas cumplan con los requisitos que se señalan en la presente norma.

3.1.2 La empresa de transporte de valores deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizada a prestar servicios de transporte de valores en aeródromo(s):

  1. Presentar una solicitud a la DGAC, completando los datos establecidos en el anexo A.

  2. Presentar a la DGAC la autorización vigente otorgada por Carabineros de Chile en conformidad con el artículo 2° del decreto supremo N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  3. Acreditar a la DGAC la aprobación del Estudio de Seguridad Vigente de conformidad al Art. 4 inc. 3 del DS 1.814 del 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  4. Elaborar y someter a aprobación ante la DGAC un Programa de Seguridad, de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo B.

  5. Presentar a la DGAC la nómina y fotocopia de las Tarjetas de Identificación vigente de los Vigilantes Privados (OS 10), que requieran ingresar a los aeródromos (art. 5 inc. 2 del DS 1.814, del 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).

  6. La autorización otorgada por la DGAC como empresa de transporte de valores en aeródromo(s) tendrá una vigencia de hasta dos (02) años.

    3.1.3 La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de treinta (30) días corridos, respecto del vencimiento de la autorización.

    3.2 Las entidades emisoras y receptoras de valores ubicadas en los aeródromos deberán:

  7. Informar a la DGAC los servicios contratados con empresas de transporte de valores.

  8. Acreditar ante la DGAC un procedimiento para la entrega o retiro de valores desde las instalaciones en coordinación con la empresa de transporte de valores.

CAPÍTULO 4 MEDIDAS DE...

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