Resolución núm. 116 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2021. EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN QUE INDICA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855581453

Resolución núm. 116 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2021. EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN QUE INDICA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN QUE INDICA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Núm. 116 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.696, que Modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, en el decreto supremo N° 1, de 1994, que Dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto N° 168, de 1993, en el decreto supremo N° 12, de 1999, que Fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica, en la resolución N° 157, de 1990, que Establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones N° 48, de 1991 y N° 132, de 1994, en la resolución N° 19, de 1999, que Fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos N° 269, N° 400, y N° 646, de 12 de junio, 10 de septiembre de 2020 y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, ambos del mismo Ministerio; en el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, conforme al inciso 26 del artículo 3° de la ley N° 18.696, "El Ministerio de...

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