Resolución núm. 11507 EXENTA, publicada el 23 de Octubre de 2024. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RENUNCIA PARA PROFESIONALES Y ESTABLECIMIENTO O ENTIDADES ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD - vLex Chile

Resolución núm. 11507 EXENTA, publicada el 23 de Octubre de 2024. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RENUNCIA PARA PROFESIONALES Y ESTABLECIMIENTO O ENTIDADES ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RENUNCIA PARA PROFESIONALES Y ESTABLECIMIENTO O ENTIDADES ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

Núm. 3G 11.507 exenta.- Santiago, 11 de octubre de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el Libro I y Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 369/1985, de Salud; el decreto supremo Nº 16 de 2022 del Ministerio de Salud; las resoluciones exentas 4A/Nº 28 de 2019, 1G/Nº 106 de 2024 y 3GN N°121 de 2024 todas del Fondo Nacional de Salud; la resolución Nº 7, 8 de 2019 y 14 de 2022, de la Contraloría General de la República y

Considerando:

  1. Que, para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios del Régimen de Prestaciones en la Modalidad Libre Elección, los profesionales y entidades asistenciales de salud, deben inscribirse en algún grupo del Rol de Prestadores que para estos efectos lleva el Fonasa.

  2. Que, los(as) Directores(as) Zonales y el jefe(a) de la División de Gestión Comercial del Fonasa, tienen facultades para inscribir a los prestadores en el Rol, en virtud de los antecedentes aportados por el solicitante, atendiendo a los intereses del Fonasa y en cumplimiento de sus funciones en favor de los beneficiarios.

  3. Que, en el marco de la legislación que regula la Modalidad de Libre Elección y al amparo de las atribuciones conferidas al Fondo Nacional de Salud en cuanto a la tuición, administración y fiscalización de dicha modalidad, el Fonasa tiene el deber de resguardar los derechos y obligaciones de beneficiarios y prestadores, en el otorgamiento de las prestaciones de salud, atendiendo a las exigencias técnico sanitarias, condiciones de acceso y de calidad, que se establezcan mediante normas e instrucciones del Ministerio de Salud.

  4. Que, para la correcta y debida inscripción, actualización y renuncia de los profesionales y entidades asistenciales de salud en el Rol de Prestadores, es preciso dictar un conjunto de normas de carácter administrativo, técnico-sanitario y jurídico de aplicación nacional, por lo cual,

Resolución:

  1. Apruébase procedimiento de inscripción, actualización y renuncia para profesionales y establecimientos o entidades asistenciales de salud, en el rol de la Modalidad Libre Elección del régimen de prestaciones de salud, cuyo texto es del siguiente tenor literal:

Artículo 1

Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. DFL Nº1/2005 MINSAL: Decreto con Fuerza de Ley que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763/79 y de las Leyes Nº18.933 y Nº 18.469.

  2. Régimen General de Garantías en Salud (RGGS): Es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 134º del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud.

  3. Fondo Nacional de Salud (Fonasa): Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus funciones, estructura y atribuciones, se establecen en el DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud.

  4. Beneficiarios: Las personas que cumpliendo con las condiciones señaladas en el Libro II del DFL Nº1/2005 del Ministerio de Salud, son beneficiarios del Régimen General de Garantías en Salud (R.G.G.S.).

  5. Prestaciones de salud/ aranceles de prestaciones: El conjunto formado por el catálogo de prestaciones y el conjunto de prestaciones de salud del Libro II del DFL Nº 1 de 2005, su clasificación, codificación y valores establecidos en resolución exenta Nº 176/99 que lo autoriza, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

  6. Modalidad Libre Elección (MLE): Una de las dos Modalidades de Atención que establece el Libro II, bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad asistencial, del sector público o privado, que se encuentre inscrito en el Rol de Fonasa para recibir una determinada prestación.

  7. Rol: La nómina de profesionales y entidades a que se refiere el Libro II, artículo 143º del DFL Nº1/2005.

  8. Normas Técnico Administrativas (NTA) MLE: Las normas que regulan la aplicación del arancel de prestaciones de salud de la Modalidad Libre Elección, establecidas mediante Resolución Exenta Nº 277, de fecha 6 de mayo de 2011, del Fondo Nacional de Salud y sus modificaciones posteriores.

  9. Fiscalización en MLE: Atribución del Fondo Nacional de Salud establecida en el art. 143 del DFL Nº1/2005 en su Libro II.

  10. Fiscalizadores: Personas que en virtud de las atribuciones conferidas al Fonasa en Libro II artículo 143 del DFL Nº1/2005, realizan funciones específicas de fiscalización, a fin de cautelar que el financiamiento de las prestaciones en la Modalidad Libre Elección se otorgue a sus beneficiarios en cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud en materia de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera de las prestaciones de salud.

  11. Inscripción: Proceso de visación técnico-sanitaria, administrativa y jurídica, que se aplica a los profesionales de salud y entidades asistenciales de salud que solicitan su incorporación al Rol; el cual se formaliza a través de la suscripción del respectivo convenio con Fonasa, aprobado por Resolución Exenta. Los profesionales, podrán inscribirse como personas naturales o como personas jurídicas. Cabe señalar, que las entidades lo harán siempre como personas jurídicas.

  12. Prestadores de Salud: Personas naturales o jurídicas inscritos, para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios en la Modalidad Libre Elección, quedando incorporados al Rol que para ese efecto administra Fonasa.

  13. Establecimiento o Entidad Asistencial de Salud: Persona jurídica, cuyo objeto social principal es el otorgamiento de prestaciones de salud o actividades de atención a la salud humana.

  14. Profesional de Salud: Persona natural con título emitido por una universidad reconocida por el Estado o por una universidad extranjera, que de acuerdo con la normativa jurídica vigente la habilita legalmente para otorgar prestaciones de salud del arancel a que se refiere el artículo 159 del Libro II del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, dicho profesional se deberá encontrar inscrito en el Registro Individual de Prestadores de la Superintendencia de Salud.

  15. Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM): Establecido en la Ley Nº20.261, publicada en el Diario Oficial el 19 de abril de 2008, que crea el Examen teórico y práctico de medicina general que se aplica a todos los egresados a partir del 19 de abril de 2009, inclusive, de las distintas escuelas de medicina de Chile y a los médicos titulados en extranjero que deseen ejercer en el territorio nacional, entre otras, en Modalidad Libre Elección de Fonasa.

  16. Actualización de convenio: Se entenderá por actualización de la inscripción, a la solicitud de un prestador para modificar alguno de los antecedentes técnico-sanitarios y/o administrativos y/o jurídicos, que forman parte de la inscripción que mantiene vigente o en condición de inactivo en el Rol de Prestadores, la cual se someterá a la respectiva revisión para ser aprobada o rechazada según sea el caso.

  17. Representante Legal: El representante legal es quien actúa en nombre de otra persona y que es reconocido por la ley. Puede ser uno o varios socios o, si lo prefieren, puede ser un tercero. En cualquier caso, esta figura es la encargada de representar a la persona jurídica ante Fonasa, acreditando su personería al momento de realizar la inscripción o actualización según sea el caso.

  18. Director Técnico: Profesional de la salud responsable de todos los aspectos técnicos, sanitarios y administrativos de la gestión del lugar o sucursal de funcionamiento de una entidad asistencial de salud, el cual deberá velar por el cumplimiento a la reglamentación sanitaria y normas técnicas vigentes.

  19. Planta Profesional: Conjunto de profesionales de salud que otorgan atenciones pertinentes y definidas para cada profesión, en un establecimiento de salud y que cumplen con las condiciones para formar parte del convenio en el rol de la Modalidad de Libre Elección de dicho establecimiento.

  20. Autorización sanitaria: Documento mediante el cual, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la jurisdicción correspondiente, permite el funcionamiento, verificando que se cumplen con los requisitos de infraestructura, equipamiento y organización, expresados en reglamentos vigentes.

  21. Patente Municipal Comercial: El permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado. Para efectos de acreditación del lugar de atención en el ámbito de convenio MLE, dicho documento debe especificar en el giro la actividad para la cual se autoriza dicha patente.

  22. Registro individual de prestadores de salud: Herramienta dispuesta por la Superintendencia de Salud que permite consultar si una determinada persona ha sido legalmente habilitada para ejercer su profesión en el país, a fin de otorgar dicha seguridad sanitaria a la población.

  23. Renuncia: Es la solicitud realizada por el prestador para dejar de pertenecer como tal en el Rol de Prestadores MLE de Fonasa.

  24. Base de Prestadores MLE: Sistema de registro único nacional, administrado por el Fondo Nacional de Salud, en el cual se encuentran ingresados todos los prestadores naturales y jurídicos inscritos en el Rol de la MLE y las prestaciones inscritas.

  25. Convenio Vigente: Estado en el cual, el prestador ya inscrito en Rol de Prestadores de la MLE se encuentra autorizado y facultado para realizar y cobrar prestaciones por esta modalidad.

  26. Convenio No Vigente: Estado el en cual el prestador no puede realizar emisión de bonos de atención de salud ni presentación a cobro en el rol de la MLE, ya sea por no presentar actividad durante 5 años, por haber...

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