Resolución núm. 114, publicada el 25 de Enero de 2018. EJECUTA ACUERDO N° 246 DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO ADOPTADO EN SESIÓN N° 8, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2017, QUE APRUEBA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA EL FOMENTO FORESTAL Y MADERERO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701599257

Resolución núm. 114, publicada el 25 de Enero de 2018. EJECUTA ACUERDO N° 246 DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO ADOPTADO EN SESIÓN N° 8, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2017, QUE APRUEBA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA EL FOMENTO FORESTAL Y MADERERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO N° 246 DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO ADOPTADO EN SESIÓN N° 8, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2017, QUE APRUEBA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA EL FOMENTO FORESTAL Y MADERERO

Núm. 114.- Santiago, 28 de septiembre de 2017.

Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".

  2. El Acuerdo Nº 246, de 2017, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 25 de agosto de 2017, que aprueba Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para el Fomento Forestal y Maderero.

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  4. Las facultades señaladas en el literal e) del numeral 4º y el literal a) del numeral 6º de la mencionada resolución (A) Nº 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para dictar la normativa reglamentaria de los programas de fomento de la industria de capital de riesgo que desarrolle la Corporación y para ejecutar los acuerdos allí indicados, así como lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

  5. - Ejecútese el Acuerdo Nº 246, de 2017, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión Nº 8-2017, celebrada el 25 de agosto de 2017, del siguiente tenor:

    "1° Autorícense las Normas Operativas del Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para el Fomento Forestal y Maderero - Fondo Forestal y Maderero, mediante el siguiente texto:

    PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA EL FOMENTO FORESTAL Y MADERERO - FONDO FORESTAL Y MADERERO

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Corfo" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión, regidos por las disposiciones de la Ley Nº 20.712 y sus modificaciones, en adelante también "Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos en proyectos de forestación. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes normas del Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para el Fomento Forestal y Maderero - Fondo Forestal y Maderero, en adelante el "Programa".

TÍTULO PRIMERO NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
  1. Objetivos y Definiciones del Programa

    1.1 Objetivos

    El Programa está destinado a fomentar la creación de fondos de inversión que permitan el financiamiento y desarrollo de proyectos de forestación en terrenos de aptitud preferentemente forestal, en especial en las áreas afectadas por los incendios forestales de la zona centro-sur del país, para proyectos de recuperación productiva y ambiental de bosques; en las tierras indígenas reguladas por la Ley Nº 19.253 (previa consulta y consentimiento libre e informado de las comunidades); en bosque nativo susceptible de recuperación vía manejo silvícola sostenible; y en las Zonas de Rezago definidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Para ello, se busca que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para invertir en pequeñas o medianas empresas dedicadas al desarrollo de proyectos de forestación en el territorio nacional, en predios pertenecientes a los beneficiarios finales, según lo definido en las presentes normas.

    Para los efectos del presente Programa, se entenderá que son empresas dedicadas al desarrollo de proyectos de forestación, todas aquellas sociedades que, para el cumplimiento de su objeto social, deban realizar trabajos o actividades tendientes a ejecutar un Plan de Forestación en Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal, y que para ello se constituyan contratos a largo plazo sobre predios de pequeños y medianos propietarios, que cumplan los requisitos del numeral 2.1 de las presentes normas.

    La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas y cuyas administradoras se comprometen a involucrarse activamente en la gestión de las empresas receptoras de los recursos, así como a identificar a los beneficiarios finales y diseñar los contratos.

    1.2 Definiciones

    Para los efectos del siguiente Programa se entenderá por:

    a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante e indistintamente "CCR". Comité de Corfo creado en virtud del artículo 7º del DFL 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que tiene a su cargo los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.

    b) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en la letra e) del artículo 4º bis, de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.

    c) Pequeños y Medianos Propietarios: Corresponde a los beneficiarios finales del programa, y son aquellas personas naturales o jurídicas definidos en el numeral 2.1 de estas normas, que posean terrenos rurales de extensión no superior a las 400 hectáreas en total. Excepto los beneficiarios definidos en el numeral 2.1 literal b) de estas normas, cuya extensión no es restrictiva. Será responsabilidad de la administradora acreditar el cumplimiento de este requisito.

    d) Plan de Forestación: Programa destinado a poblar con especies arbóreas, terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal, considerando una utilización racional de los recursos naturales y asegurando la conservación, complemento y acrecentamiento de dichos recursos, así como el impacto medioambiental de todas sus actividades y la prevención de catástrofes naturales, a través del Plan de Prevención de Incendios. Abarca la planeación del proceso productivo completo: plantación, manejo silvicultural y cosecha, así como todas las actividades derivadas de estos procesos, y debe seguir los lineamientos establecidos para su sustentabilidad en el Protocolo de Plantaciones Forestales, desarrollado por el Consejo de Política Forestal o el que la reemplace, además de contar con la aprobación mediante resolución de Conaf.

    e) Plan de Manejo Silvicultural de Bosque Nativo: Plan de Forestación destinado a recuperar productivamente renovales de bosque nativo a través de intervenciones silviculturales que deben haber sido previamente aprobadas mediante resolución por Conaf.

    f) Plan de Prevención de Incendios: Programa destinado a disminuir los riesgos de generación y expansión de incendios forestales, a través de al menos: la planificación de los recursos forestales con cortafuegos naturales; la alternancia de diversas especies o diferentes estratos etáreos en terrenos contiguos (esquemas tipo mosaico); y la tenencia de recursos humanos, materiales y financieros para el combate de focos de incendio cercanos. Debe ser elaborado por un profesional especialista, acorde a los documentos de trabajo 451 (Manual de Medidas Prediales de Protección de Incendios Forestales) y 452 (Silvicultura Preventiva) elaborados por Conaf, e incluirse en el Plan de Forestación que debe ser aprobado por dicha institución.

    g) Terreno de Aptitud Preferentemente Forestal: Aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva, acorde a lo establecido en el artículo 2º del decreto ley 701, de 1974. Esta calificación de terrenos será efectuada por la Corporación Nacional Forestal.

    h) Conaf: Corporación Nacional Forestal o entidad que la reemplace o sustituya en la regulación de la actividad forestal.

    i) Zonas de Rezago: Se entenderá por aquellos territorios que presentan una situación de atraso y brechas importantes en su nivel de desarrollo y bienestar respecto al promedio del resto del país. Para efectos de lo anterior, se considerarán como ámbitos de desarrollo y bienestar variables sociales, económicas, de competitividad territorial y de calidad de vida, acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, contenido en el decreto Nº 1.116 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, promulgado el 22 de mayo de 2014 y publicado el día 2 de agosto del mismo año, y sus modificaciones.

    j) Bosque Nativo en Estado Renoval: Corresponde a bosque en estado juvenil proveniente de regeneración natural, constituido por especies arbóreas nativas, cuyo diámetro y altura, para cada tipo forestal, no excede los límites señalados en la Ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.

    k) Vuelos Forestales: Corresponde a la biomasa conformada por la parte de los árboles de un bosque que se encuentra sobre el nivel del suelo, no incluyendo herbáceas ni especies rastreras acompañantes.

  2. Empresas, Beneficiarios Finales e Instrumentos elegibles para efectuar los aportes de capital o las operaciones de crédito

    Los recursos del Fondo deberán ser invertidos en aportes de capital en micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como: Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones que consideren en su administración la existencia de un Directorio cuyo objeto exclusivo sea el desarrollo de proyectos forestales. Estas sociedades deberán acordar contractualrnente con los beneficiarios, definidos en el numeral 2.1, las condiciones de ejecución de los proyectos de forestación según lo señalado en el numeral 3.

    i) Para efectos de lo dispuesto en el...

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