Resolución núm. 11, publicada el 06 de Diciembre de 2017. RATIFICA ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO EN SESIÓN N° 217, DE 11 DE JULIO DE 2017, QUE DELEGA FUNCIONES AL/A SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698424121

Resolución núm. 11, publicada el 06 de Diciembre de 2017. RATIFICA ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO EN SESIÓN N° 217, DE 11 DE JULIO DE 2017, QUE DELEGA FUNCIONES AL/A SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RATIFICA ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO EN SESIÓN N° 217, DE 11 DE JULIO DE 2017, QUE DELEGA FUNCIONES AL/A SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

Núm. 11.- Santiago, 17 de octubre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 3º letra g); 4º letra a) e inciso final; y 9º del DFL Nº 7, de 1983; en los artículos , , 9º letras d) y g); y 10 letras a) y e) del DS Nº 179, de 1984, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 70, de 2016, del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Teniendo presente:

Que se han cumplido las formalidades reglamentarias previas a la sesión del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, celebrada el 11 de julio de 2017, que se contó con el quórum requerido para sesionar y que los acuerdos se adoptaron por la unanimidad de sus integrantes, dicto la siguiente,

Resolución:

Ratifícase que el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en Sesión Nº 217 celebrada con fecha 11 de julio de 2017, con la asistencia del Sr. Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura, quien la presidió; del Sr. Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas, y del Sr. Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social, adoptó por la unanimidad de los Consejeros asistentes, el siguiente acuerdo:

DELEGACIÓN DE FUNCIONES AL/A SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

"Artículo primero: Delégase en el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Comisión Nacional de Riego, el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones que la ley Nº 18.450 modificada por las leyes Nº 19.316, Nº 19.604 y Nº 20.705 y su Reglamento establecido por DS Nº 95 de Agricultura de 2014, confieren a la Comisión:

  1. - Determinar la periodicidad de los concursos señalados en el artículo 4º de la ley (artículo 3º del Reglamento).

  2. - Llamar a los concursos y programas especiales en la forma prescrita en el artículo 3º del Reglamento y elaborar las bases que los regirán (artículo 6º de la ley Nº 18.450).

  3. - Generar un programa de seguimiento y asesoría técnica en riego, operación y mantención, de los equipos bonificados por la ley en especial, para aquellos beneficiarios bonificados a través de programas especiales (artículo 3, inciso 3º de la ley).

  4. - Difundir los beneficios de la ley Nº 18.450 (artículo 3º del Reglamento).

  5. - Celebrar convenios de cooperación, transferencia de recursos y de encomendación de funciones con: servicios públicos, subsecretarías, secretarías regionales ministeriales y/o direcciones ministeriales, pudiendo comprometer recursos presupuestarios, para materializar el apoyo necesario para administrar la aplicación de la ley Nº 18.450 en los ámbitos de sus competencias.

  6. - Celebrar Convenios Mandato o de programación anuales o plurianuales con los Gobiernos Regionales, con el objeto de fomentar la inversión privada en obras de riego y drenaje, conforme al artículo 15 de la ley Nº 18.450 y el artículo 115 inc. de la Constitución Política del Estado.

  7. - Revisar los proyectos presentados a concurso rechazando los que no cumplen con la ley, el Reglamento o las Bases de aquel (artículo 6º de la ley Nº 18.450).

  8. - Determinar en cada concurso los puntajes que corresponderán a los proyectos que consulten valores intermedios de las variables a que se refiere el artículo 18 del Reglamento.

  9. - Poner en conocimiento público, en la forma prescrita en el artículo 19 inciso 1º del Reglamento, la finalización o resultado de cada concurso, indicando los lugares y fechas en que se proporcionará a los interesados la información señalada en el artículo 6º de la ley.

  10. - Mantener al día el Registro Público Nacional de Consultores...

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