Resolución núm. 11, publicada el 10 de Marzo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 616998498

Resolución núm. 11, publicada el 10 de Marzo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 11.- Santiago, 25 de enero de 2016.

Considerando:

Que, la Ley Nº 20.882, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2016, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un fondo de Apoyo a la Educación Pública.

Que, la mencionada glosa 02 indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor municipal.

Que, asimismo, la citada glosa indica que los usos específicos en que se emplearán los recursos contenidos en la asignación, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución Nº 22, del año 2015 y sus modificaciones.

Que, mediante la resolución mencionada en el párrafo anterior, se establecieron criterios, requisito, y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, sin embargo, la glosa 02 antes señalada incorporó cambios a la normativa relativa al fondo y, además, se requiere adecuar la mencionada resolución Nº 22, de 2015, a nuevas necesidades, por lo que es menester modificarla.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que modifique la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, y;

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 12, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051; en la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

Resuelvo:

Artículo primero

Modifícase el Artículo Único de la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

  1. - Agrégase antes del "Artículo 1º: Objeto", el siguiente título nuevo: "Título I: Línea General".

  2. - Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

    1. Reemplázase el numeral 3 del inciso primero por el siguiente:

      "3. Administración y normalización de los establecimientos:

    2. Administración de los establecimientos: Gastos de funcionamiento y del personal de los establecimientos educacionales u otros análogos.

    3. Normalización de los establecimientos: Financiamiento de indemnizaciones legales, al personal docente y asistente del área educación del municipio, u otras análogas.".

    4. Sustitúyase el numeral 4 del inciso primero por el siguiente:

      "4. Mantención, mejoramiento y regularización de inmuebles e infraestructura: Gastos relacionados con reparaciones menores y mayores de los establecimientos educacionales municipales, especialmente orientados a planimetrías, reparaciones de instalaciones eléctricas, de gas, u otras análogas, para cumplir con exigencias y estándares de la normativa vigente; gastos en el diseño de planes de inversión orientados a generar carteras de proyectos en su fase preinversional, gastos requeridos para la regularización de la infraestructura y de la propiedad de los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales, u otras análogas.".

    5. Modifícase el numeral 5 del inciso primero, de la siguiente manera:

      - En el literal a, intercálase entre las palabras "pendientes" y "relativas", la siguiente frase: "devengadas con anterioridad al 1º de enero del año 2015"; y entre las palabras "legales" y "de", la frase "y/o voluntarios".

      - En el literal b, intercálase entre la palabra "proveedores" y la coma ",", la siguiente frase: "devengadas con anterioridad al 1º de enero del año 2015".

      - Agrégase el siguiente inciso segundo: "Podrá destinarse como máximo el 40% de los recursos que se asignen al respectivo sostenedor a financiar el área financiable del presente numeral. Con todo, cuando estos compromisos sean superiores, el Ministerio podrá excepcionalmente autorizar una proporción mayor de gasto con este fin.".

    6. Sustitúyase el numeral 7 del inciso primero, por el siguiente: "7. Transporte escolar y servicios de apoyo: Se permite contratar el servicio de traslado de los estudiantes a sus establecimientos, u otros análogos.".

    7. Reemplázase el numeral 8 del inciso primero, por el siguiente: "8. Participación de la comunidad educativa: Acciones e iniciativas que complementen los instrumentos de gestión educativa, dirigidas a la animación y activación de los consejos escolares, centros de padres, centros de alumnos, profesores, y de los distintos estamentos de la comunidad escolar de los establecimientos educacionales, en ámbitos tales como: Difusión del proyecto educativo, captación de matrícula, convivencia escolar, participación de los integrantes de la comunidad escolar a través del incentivo de la democracia interna y formación ciudadana, inclusión de las diversidades, deporte, seguridad escolar y salud, recreación, arte y cultura, ciencia y tecnología, salidas pedagógicas, u otras análogas.".

  3. - Reemplázase el Artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3º: De la Forma de Distribución

    El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores municipales del país se realizará de la siguiente forma:

    1. Los recursos considerados en el literal a) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-2403-051, de la Ley de Presupuestos, en partes iguales a cada uno de los municipios.

    2. Los recursos considerados en el literal b) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, entre los sostenedores municipales en función de la proporción de la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrícula de sostenedores municipales del país, del año escolar 2015.

    3. Los recursos considerados en el literal d) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, entre los sostenedores municipales que incrementaron el número total de matriculados el año 2015 respecto al año 2014 y, a la vez, aumentaron el número de matriculados en los niveles NT1 y NT2 de Educación parvularia el año 2015 respecto al año 2014, en proporción del incremento total del número de matriculados del año 2015.

    4. Los recursos considerados en el literal e) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, serán distribuidos según el mecanismo establecido en los artículos siguientes.".

  4. - Modifícase el Artículo 4º de la siguiente forma: a. En el título del Artículo, donde dice "c)", debe decir "e)".

    1. Intercálase entre el título del artículo y el inciso primero, el siguiente inciso primero nuevo: "El monto en total considerado en el literal e) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, se subdividirá en tres subfondos, uno de MM$80.400, otro de MM$69.072, y el último compuesto por el resto de los recursos considerados en el mencionado literal.".

    2. En el punto i del literal a) del inciso tercero nuevo, reemplázase la frase entre paréntesis por la siguiente: "según información disponible a diciembre del año 2014 determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas".

    3. En el punto ii del literal a), del inciso tercero nuevo, intercálase entre las palabras "actualizada" y "del"; y las palabras "disponible" y "del", la frase "a diciembre del año 2014".

    4. En el punto iii del literal a), del inciso tercero nuevo, intercálase entre las palabras "construye" y "asignando", la frase "con información disponible a diciembre del año 2014,".

    5. En el punto iv del literal a), del inciso tercero nuevo, intercálase entre la palabra "Urbanismo" y el punto ".", la frase ", a diciembre del año 2014".

    6. En el punto ii, del literal b), del inciso tercero nuevo, intercálase entre las palabras "partir" y "del", la frase "de la información disponible a diciembre del año 2014".

    7. En el punto iii del literal b), del inciso tercero nuevo, intercálase entre la palabra "Social" y la coma ",", la frase "en diciembre del año 2014".

    8. Intercálase entre los actuales incisos octavo y noveno, el siguiente punto nuevo: "I) Distribución de MM$80.400:".

    9. Sustitúyase en el literal a) del punto I nuevo, el texto posterior al primer número "2012", por el siguiente: ", 2013 y 2014. Dicho monto se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.".

    10. Reemplázase el literal b) del punto I nuevo, por el siguiente: "b) Factor de establecimientos, calculado como el número de establecimientos educacionales de dependencia municipal del sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicho número se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.".

    11. Sustitúyase el literal c) del punto I nuevo, por el siguiente: "c) Factor de ruralidad, calculado como la proporción de subvención de ruralidad que recibe el sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicha proporción se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.".

    12. Reemplázase el...

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