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Resolución núm. 108 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2020. APRUEBA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

Núm. 108 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL Nº 83, de 1979, de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la Ley Nº 21.080 tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Que el artículo 57 de la Ley Nº 21.080 modifica el decreto con fuerza de ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

  3. Que el numeral 2 del artículo 57 de la Ley Nº 21.080, reemplaza el inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el siguiente:

    "De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.".

  4. Que los artículos no modificados por la Ley Nº 21.080 al decreto con fuerza de Ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen las funciones de la Dirección Nacional, la Dirección de Fronteras, y la Dirección de Límites.

  5. El entorno dinámico en el cual se desenvuelve la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), y las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 57 de la Ley Nº 21.080, que reemplaza el inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Resuelvo:

    Apruébase la organización interna de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, cuyo contenido es el siguiente:

Capítulo I De la Dirección Nacional Artículos 1 a 5
Artículo 1º

De la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado dependen directamente la Dirección de Fronteras, la Dirección de Límites, el Departamento Administrativo, el Gabinete de la Dirección Nacional, la Unidad de Asuntos Estratégicos, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Unidad de Auditoría Interna, y el personal de su secretaría, los que deberán trabajar coordinadamente en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º

El Gabinete de la Dirección Nacional es la unidad de apoyo directo de el/la Director/a Nacional, y sus funciones son coordinar e implementar la recepción y atención de solicitudes de autoridades, representantes de instituciones y ciudadanía en general, así como elaborar, registrar y disponer la distribución del despacho de documentación diario; y desempeñar las demás funciones que el/la Jefe/a de Servicio le encomiende.

Artículo 3º

La Unidad de Asuntos Estratégicos tiene por función asesorar a la Dirección Nacional en asuntos estratégicos cuya relevancia requiere de su atención prioritaria. En especial le corresponde:

  1. Coordinar la recopilación, centralización, procesamiento y evaluación de información relativa a los asuntos estratégicos, en materias de fronteras y límites, identificados por la Dirección Nacional.

  2. Coordinar la colaboración de los distintos organismos del Estado vinculados a los asuntos estratégicos identificados, y a los asesores de universidades, centros de investigación y académicos nacionales de reconocida trayectoria, especializados en la materia, como también otros actores externos nacionales cuya participación o colaboración se estime conveniente.

  3. Investigar y elaborar estudios jurídicos y técnicos relacionados con los asuntos estratégicos identificados.

  4. Programar, coordinar, analizar y revisar estudios jurídicos y técnicos encargados a asesores externos extranjeros relativos a los asuntos estratégicos identificados.

  5. Programar, coordinar, redactar y revisar los documentos que se presentan en el contexto de disputas internacionales relativas a asuntos estratégicos, cuando corresponda, tanto ante la Corte Internacional de Justicia como ante otros Tribunales Internacionales, incluidos tribunales arbitrales.

  6. Ser el nexo directo entre la Dirección Nacional y la unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales a la que se refiere el artículo 8º de la Ley 21.080.

  7. Preparar las presentaciones fundadas ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas, relativas a la plataforma continental de Chile en caso de que ésta se extienda más allá de las 200 millas marinas, lo que implica reunir los antecedentes científicos y técnicos, y su análisis, que sustentan la existencia de dicha plataforma continental extendida conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, coordinando a las distintas instituciones nacionales que colaboran en estas tareas.

Artículo 4º

A la Unidad de Asesoría Jurídica le corresponde atender a las consultas sobre aspectos jurídicos-administrativos que le formule la Dirección Nacional y las distintas áreas del Servicio. Sus principales funciones son:

  1. Asesorar a la Dirección Nacional respecto del marco normativo que rige el actuar de la Institución.

  2. Evacuar los informes jurídicos que le sean solicitados por el/la Director/a Nacional o por los/las Directores/as de Fronteras y de Límites.

  3. Entregar asesoría jurídica en las diversas materias de competencia de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, velando por que los actos ejecutados se apeguen al marco legal.

  4. Prestar asesoría jurídica de acuerdo a la normativa vigente en materias de derecho internacional público.

  5. Evacuar los informes sobre materias de orden legal y administrativo que le solicite el/la Jefe/a del Departamento Administrativo.

  6. Asesorar y visar en aspectos de gestión interna de la organización, marcos contractuales de personal, de contratación y compras públicas en general.

  7. Elaborar y/o visar resoluciones, respuestas institucionales, contratos de suministros y prestaciones de servicios, contratos del personal, bases de licitación, convenios y en general, todo tipo de actos administrativos, que deba dictar y/o suscribir la Dirección.

  8. Analizar la jurisprudencia administrativa y judicial y generar los respectivos informes.

  9. Supervisar las obligaciones que emanan de la ley sobre acceso a la información pública.

  10. Informar al/la Director/a Nacional acerca de las modificaciones legales y reglamentarias que afecten directa o indirectamente al Servicio.

  11. Planificar, coordinar y ejecutar las labores institucionales en materia de establecimiento de Códigos de Ética y la promoción de sistemas de integridad.

  12. Ejecutar las tareas propias respecto de las plataformas de ley de lobby y de declaración de intereses y patrimonio.

Artículo 5º La Unidad de Auditoría Interna tiene por función:
  1. Elaborar y proponer a la Dirección Nacional el Plan de Auditoría Anual de la Institución.

  2. Implementar el Plan Anual de Auditoría del Servicio.

  3. Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad.

  4. Redactar informes de auditoría, de acuerdo a los estándares establecidos y conforme a los requisitos de la Institución.

  5. Evaluar en forma permanente el sistema de control interno en las distintas áreas de la institución, efectuando las recomendaciones correspondientes para su mejoramiento.

  6. Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las distintas áreas.

  7. ...

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