Resolución núm. 106, publicada el 03 de Febrero de 2017. DELEGACIÓN DE FIRMA EN LAS JEFATURAS DEL DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONAL QUE SE INDICAN, RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE PARA CADA CASO SE SEÑALAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGACIÓN DE FIRMA EN LAS JEFATURAS DEL DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONAL QUE SE INDICAN, RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE PARA CADA CASO SE SEÑALAN
Santiago, 30 de diciembre de 2016.-
Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 106.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, particularmente, en su artículo 32; en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: La necesidad de actualizar las delegaciones de firma existentes a fin de propender a la agilización de la tramitación de los documentos. Que a partir del año 2017 se ha definido la creación de las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago y una nueva estructura para el nivel nacional de la Contraloría General, lo que implica una significativa reorganización en el trabajo interno.
Resuelvo:
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- Delégase en el Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", los actos administrativos o documentos que para cada caso se señalan, en materias propias de ese Departamento:
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La toma de razón de decretos y resoluciones, junto a los oficios de alcance y de representación que procedan, que versen sobre las siguientes materias:
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Pensiones de gracia otorgadas de conformidad con la ley N° 18.056.
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Concesión y liquidación de desahucios.
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Declaración de accidente en acto de servicio, cuando de dicha declaración deriven beneficios previsionales.
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Otorgamiento de pensiones de jubilación, retiro, montepío y sus reliquidaciones, así como otros beneficios previsionales iniciales y sus modificaciones.
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Pensiones no contributivas a que se refiere la ley N° 19.234, en favor de exonerados políticos del sector público y de empresas privadas intervenidas por la autoridad pública.
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Abonos, reconocimiento y traspasos de tiempo servido para fines previsionales.
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Encasillamientos.
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Aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas, sobreseimientos y absoluciones en procedimientos disciplinarios.
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Aprobación de bases de concursos para el ingreso o promoción, en calidad de titular, incluyendo aquellos correspondientes al artículo 8° del Estatuto Administrativo, y exceptuando los referidos a cargos de Alta Dirección Pública.
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Nombramientos, permutas, reincorporaciones, ascensos y promociones.
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Término de servicios, por cualquier causa.
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Creación y supresión de cargos.
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Delegación de atribuciones o de firma en materias de personal.
Se excluye de...
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