Resolución núm. 1059 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2021. APRUEBA ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS MARINAS Y SEDIMENTOS DE LA BAHÍA DE QUINTERO-PUCHUNCAVÍ - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876343583

Resolución núm. 1059 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2021. APRUEBA ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS MARINAS Y SEDIMENTOS DE LA BAHÍA DE QUINTERO-PUCHUNCAVÍ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS MARINAS Y SEDIMENTOS DE LA BAHÍA DE QUINTERO-PUCHUNCAVÍ

Núm. 1.059 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto ley Nº 2.222 que establece la Ley de Navegación; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta Nº 645, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Programa para la Recuperación Ambiental y Social de Quintero-Puchuncaví; en la resolución exenta Nº 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en la resolución exenta Nº 802, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a la elaboración de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví; en la resolución exenta Nº 889, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía plazo para la elaboración del anteproyecto de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví; en la resolución exenta Nº 670, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre la elaboración de los programas de medición y control de calidad ambiental del agua; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 225, de 2021, del Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que sustentan los contenidos de este anteproyecto y obran en el expediente público, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 198 de la Constitución Política de la República de Chile, establece como deber del Estado velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza.

  2. Que, el Título II de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, detalla diversos instrumentos de gestión ambiental, entre los cuales destacan aquellos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación.

  3. Que, de acuerdo con el artículo 32 y 70 letra n) de la referida ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente posee atribuciones para dictar normas secundarias de calidad ambiental para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y períodos, un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza.

  4. Que, el agua constituye el recurso esencial para la conservación y preservación de los ecosistemas acuáticos, entendiéndose por tales el complejo dinámico de comunidades acuáticas y su hábitat, los cuales actúan como una unidad funcional. En estos ecosistemas, el agua -en calidad y cantidad-, es la variable fundamental que regula la estructura, dinámica y funcionamiento de cada ecosistema. La conservación admite el uso del recurso hídrico de manera racional, compatible con actividades económicas y productivas. La preservación, por su parte, requiere la mantención de las condiciones naturales del medio que hacen posible la óptima evolución y desarrollo de las especies y los ecosistemas que lo conforman.

  5. Que, mediante la resolución exenta Nº 645, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Programa para la Recuperación Ambiental y Social de Quintero-Puchuncaví, se propuso la evaluación de la factibilidad técnica para la implementación de una norma de calidad secundaria de agua en la bahía de Quintero, con el fin de alcanzar una buena calidad del medio marino que permita diferentes usos, tales como productivos, de recreación, y salud.

  6. Que, en este contexto, las normas secundarias de calidad para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví fueron incorporadas en el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021, dictado mediante resolución exenta Nº 440, de 26 de mayo de 2020.

  7. Que, mediante la resolución exenta Nº 802, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio a la elaboración de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví.

  8. Que, mediante la resolución exenta Nº 889, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se amplió el plazo para la elaboración del anteproyecto de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví.

  9. Que, el artículo 17 del decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, establece que...

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