Resolución núm. 1047 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2019. FIJA POLÍTICA DE CONDONACIÓN EXCEPCIONAL DE INTERESES Y SANCIONES POR LA MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CRÉDITOS FISCALES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 813082089

Resolución núm. 1047 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2019. FIJA POLÍTICA DE CONDONACIÓN EXCEPCIONAL DE INTERESES Y SANCIONES POR LA MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CRÉDITOS FISCALES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

FIJA POLÍTICA DE CONDONACIÓN EXCEPCIONAL DE INTERESES Y SANCIONES POR LA MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CRÉDITOS FISCALES QUE SEÑALA

Núm. 1.047 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario; el artículo 35 del decreto ley N° 1.263 Orgánico de Administración Financiera del Estado; el decreto supremo N° 812 de 2018 del Ministerio de Hacienda, y la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, conforme al Código Tributario, la facultad para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial del Servicio de Tesorerías, radica en el Tesorero General de la República;

  2. - La necesidad de adecuar momentáneamente la política general de condonaciones de multas e intereses a las políticas del gobierno central para la reactivación de la economía del país, dicto la siguiente resolución:

Resolución:

En el uso de la facultad de condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos y contribuciones sujetos a la cobranza administrativa y/o judicial del Servicio de Tesorerías, se deberán aplicar las siguientes normas o criterios para determinar el monto a que tendrán derecho los contribuyentes, respecto de giros de impuestos efectuados hasta el 31 de julio de 2019 y a las contribuciones morosas vencidas al 31 de julio de 2019.

Las mismas normas serán aplicables a los recargos legales de otros créditos fiscales, sujetos a la cobranza del Servicio de Tesorerías, en la medida que así corresponda.

TÍTULO I Condonación en el caso de deudas por concepto de impuestos y contribuciones, sujetos a cobranza administrativa y judicial Artículos 1 a 10
Artículo 1°

La condonación de intereses y multas que se apliquen por la mora en el pago de los impuestos y créditos fiscales, respecto de deudas giradas hasta el 31 de julio de 2019, se sujetará a las siguientes normas o criterios:

a) Para los pagos que se hagan de contado, sea por el total de la deuda o por cada giro o folio, se podrán otorgar los siguientes porcentajes de condonación:

i. Condonación de hasta un 85% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

ii. Condonación de hasta un 85% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 2, inciso primero, del Código Tributario.

iii. Condonación de hasta un 85% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 11, del Código...

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