Resolución núm. 103 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2015. APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 563001674

Resolución núm. 103 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2015. APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Santiago, 23 de marzo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 103 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº1-19.653 de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto supremo Nº1.597 que fija el Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado, ambos de 1980; en la ley Nº19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el Instructivo Presidencial Nº7, sobre Participación Ciudadana, de 2014 y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que, con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó la ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

  2. Que la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su Título IV sobre la Participación Ciudadana en la gestión pública establece que "Cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia."

  3. Que la participación ciudadana es un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones, con metodologías y herramientas que fomenten la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivos encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de decisiones públicas.

  4. Que el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana, dictado el 6 de agosto de 2014, instruye a todos los órganos de Administración del Estado del nivel central "revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el objeto de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde lo consultivo a lo deliberativo."

  5. Que el Instructivo Presidencial Nº7, indicado en numeral precedente, establece los siguientes objetivos estratégicos para la ampliación y profundización de la democracia mediante la participación ciudadana:

    1. Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas.

    2. Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial.

    3. Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.

    4. Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad.

  6. Que, por resolución exenta Nº3.460, de 22 de agosto de 2011, de la Dirección Nacional del Servicio, se aprobó la Norma Específica de Participación Ciudadana del Servicio de Registro Civil e Identificación y que por resolución exenta Nº987, de 1º de marzo de 2012, se aprobaron sus modificaciones.

    Resuelvo:

  7. Apruébase la siguiente Norma Específica de Participación Ciudadana del Servicio de Registro Civil e Identificación:

    NORMA ESPECÍFICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

La norma general de participación ciudadana del Servicio de Registro Civil e Identificación, regula las modalidades formales y específicas en que las personas pueden participar e incidir en el desarrollo de todo el ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia. La aplicación de esta norma debe apuntar al fortalecimiento de la gestión pública participativa y a la promoción del derecho a la participación ciudadana en ésta.

Artículo 2º

La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Servicio de Registro Civil e Identificación se basa en los siguientes fundamentos:

  1. La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover. Esto significa que todos los órganos de Administración del Estado deberán garantizar espacios y mecanismos institucionalizados en los cuales las personas puedan participar tanto en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

ii) Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.

iii) Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito...

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