Resolución núm. 1, publicada el 18 de Julio de 2020. FIJA REMUNERACIÓN O DIETA Y REDUCE ÚLTIMA REMUNERACIÓN O DIETA PERCIBIDA DE MINISTROS DE ESTADO, DIPUTADOS Y SENADORES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 21.233 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846584812

Resolución núm. 1, publicada el 18 de Julio de 2020. FIJA REMUNERACIÓN O DIETA Y REDUCE ÚLTIMA REMUNERACIÓN O DIETA PERCIBIDA DE MINISTROS DE ESTADO, DIPUTADOS Y SENADORES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 21.233

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

FIJA REMUNERACIÓN O DIETA Y REDUCE ÚLTIMA REMUNERACIÓN O DIETA PERCIBIDA DE MINISTROS DE ESTADO, DIPUTADOS Y SENADORES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 21.233

Núm. 1.- Santiago, 26 de junio de 2020.

Vistos:

Lo establecido en la ley Nº 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica; lo regulado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala; lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo regulado en el artículo vigésimo sexto y en el Título VI, de la ley Nº 19.882; el decreto supremo Nº 417, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio de Hacienda, que nombra al Director Nacional del Servicio Civil y lo dispuesto en la resolución Nº 6, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican.

Considerando:

  1. Que, mediante la reforma constitucional aprobada por medio de la ley Nº 21.233, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2020, se introdujeron cambios en la determinación de las remuneraciones de ciertas autoridades y funcionarios;

  2. Que, el objetivo de la reforma constitucional fue cambiar el régimen de fijación de las remuneraciones y dietas del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los Senadores y Diputados, de los Gobernadores Regionales, los Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoran directamente a las autoridades gubernativas indicadas;

  3. Que, la reforma establece un régimen permanente y uno transitorio, cuyas diferencias son las siguientes: el régimen permanente sólo permite fijar remuneraciones a dichas autoridades. El régimen transitorio, en cambio, dispone fijar y rebajar remuneraciones.

    Enseguida, el régimen permanente encarga la fijación de las remuneraciones a una Comisión, cuyos miembros son designados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio y siempre que reúnan las calidades de: ex Ministro de Hacienda, ex Consejero del Banco Central, ex Contralor o Subcontralor, ex Presidente de una de las ramas que integra el Congreso y ex Director Nacional del Servicio Civil. Por su parte, el régimen transitorio encarga al Consejo de Alta Dirección Pública llevar a cabo la respectiva fijación y rebaja.

    Asimismo, ambos regímenes se diferencian porque, en el permanente, la fijación dura cuatro años y debe estar establecida, al menos, dieciocho meses antes del término del periodo presidencial. El régimen transitorio, en cambio, estipula que el Consejo de la Alta Dirección Pública fijará esa remuneración y establecerá su rebaja, por una sola vez, hasta que se adopte el acuerdo por la Comisión externa del régimen permanente.

    También es una diferencia el hecho que el régimen permanente establezca sólo un criterio para la Comisión externa: establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a las responsabilidades del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones. Por su parte, el régimen transitorio mantiene ese criterio, pero establece algunos otros: "tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado", tener "en especial consideración la realidad económica del país" y "el análisis de política comparada".

    Otra diferencia es que, en el régimen permanente, la fijación se puede realizar por uno o más acuerdos separados. La reforma habla de "los acuerdos". En el régimen transitorio, por su parte, hay dos etapas. De un lado, en los primeros treinta días siguientes a la publicación de la reforma constitucional, el Consejo de la Alta Dirección Pública debe fijar y, por tanto, rebajar la renta de los Ministros de Estado y de los Diputados y Senadores. Del otro, dentro de los noventa días siguientes, debe hacerlo con las demás autoridades sometidas al nuevo sistema, incluyendo a los Intendentes y Gobernadores. Si bien la fijación la puede hacer en forma separada, lo tiene que hacer "por una sola vez".

    Finalmente se distinguen por el marco jurídico. El régimen permanente tiene como marco la reforma constitucional y una ley orgánica constitucional que deberá regular el "funcionamiento, organización, funciones y atribuciones" de la Comisión externa. En cambio, el régimen transitorio tiene como marco de referencia sólo la Constitución. Implícitamente, sin embargo, al ser el Consejo de Alta Dirección Pública un órgano de la Administración del Estado, tiene también como marco referencial todo el resto del ordenamiento jurídico que sea compatible con dicha reforma.

  4. Que, dicho nuevo sistema de fijación de rentas altera el régimen que existía hasta la actualidad. En efecto, por una parte, en éste los Diputados y Senadores perciben "como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan". Por la otra, el resto de las autoridades sometidas al nuevo sistema se rigen por la Escala Única de Sueldos. Como se sabe, ésta establece una remuneración compuesta de dos variables: un sueldo base, que corresponde al grado jerárquico que ocupa la autoridad y asignaciones legales. El cambio que introduce la reforma es que a todos los cargos señalados en el artículo 38 bis ya no se les fijará su remuneración por ley, sino por un acuerdo de este organismo externo, en el régimen permanente de la ley Nº 21.233 y por el Consejo de la Alta Dirección Pública en el régimen transitorio. De ahí que la reforma modifique las materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente, sacando de lo que es propio de ley "fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones" de estas. Mientras, los Diputados y Senadores, en el nuevo artículo 62, "percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.".

  5. Que, entonces, en el régimen transitorio, es el Consejo de Alta Dirección Pública el que debe fijar y rebajar las remuneraciones. Éste es un mandato que establece directamente una norma constitucional, sin que el Consejo pueda resistirse a su cumplimiento, o considerar que excede sus funciones habituales establecidas por el legislador.

  6. Que, no obstante lo anterior, el mandato se aleja del propósito y funciones orgánicas contenidas en el Título VI, de la ley Nº19.882, de 2003, el cual posiciona al Consejo de Alta Dirección Pública como una entidad a cargo de la correcta implementación del Sistema de Alta Dirección Pública, cuyo rol ha sido profesionalizar la dirección pública de órganos, servicios públicos o unidades organizativas de éstos, cuyas funciones son predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la ciudadanía.

  7. Que, es necesario subrayar, que el régimen que se establece en la ley Nº21.233 es excepcional respecto de todo el aparato público. Éste seguirá rigiéndose por las reglas del artículo 65, inciso 4º, de la Constitución Política de la República. Esto es, que "fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones", es materia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

  8. Que, lo anterior determina, a juicio de este Consejo, que sólo las autoridades expresamente señaladas por la reforma constitucional, quedan sometidas a este régimen transitorio. Ello se funda en que se trata de una regla que hace excepción al sistema general y en que se trata de una normativa habilitante de tipo transitorio en que, por una sola vez, el Consejo puede ejercer esta facultad.

  9. Que, el mandato que se otorga al Consejo de Alta Dirección Pública es doble. Por una parte, debe fijar, por una sola vez, las remuneraciones. Por la otra, debe reducir de la última remuneración percibida, el porcentaje que su estudio justifique. Ambos mandatos son imperativos. La disposición constitucional señala que el Consejo "fijará" y "reducirá".

  10. Que, la rebaja que mandata realizar la disposición trigésimo octava transitoria es "la última remuneración percibida". De acuerdo a lo dictaminado en oficio Nº 10.344, de 2020, por la Contraloría General de la República, los Ministros de Estado, Diputados y Senadores, tienen como última remuneración percibida la suma de $9.349.853. Por lo señalado, la fijación ha sido establecida en la propia reforma constitucional.

  11. Que, por lo mismo, si bien ambos mandatos están diferenciados en la disposición trigésimo octava transitoria, el primero, establecido en el inciso primero y el segundo, en el inciso tercero, pueden perfectamente ejercerse simultáneamente. Sería absurdo fijar la remuneración y luego, en otro acto, rebajarla. El principio de eficiencia y eficacia obliga a actuar en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.575.

  12. Que, por otra parte, la disposición trigésimo octava transitoria separa a las autoridades en dos grupos, como ya se indicó. En el primer grupo, que es el que se regula en esta resolución, quedan comprendidas las autoridades señaladas en el inciso primero, es decir: "los Ministros de Estado" y "los Diputados y Senadores".

  13. Que, la disposición no señala ninguna otra autoridad o funcionarios que puedan ser...

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