Resolución núm. 1, publicada el 06 de Enero de 2025. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 3, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2020, DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y APRUEBA NUEVA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO - AGCID - vLex Chile

Resolución núm. 1, publicada el 06 de Enero de 2025. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 3, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2020, DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y APRUEBA NUEVA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO - AGCID

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 3, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2020, DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y APRUEBA NUEVA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO - AGCID

Núm. 1.- Santiago, 20 de agosto de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 29, 31 y 33 del DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 21.080 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y establece la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999; en los artículos 17, 19, 20, 21 y 22 del Título III de la Ley N° 18.989 Orgánica de AGCID; el decreto supremo N° 9, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que, el Título VII de la ley N° 21.080, modificó la Ley N° 18.989, Orgánica de AGCID, estableciendo en el artículo séptimo transitorio N° 4, la facultad del Presidente de la República para fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

  2. Que, mediante el DFL N° 5, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se fijó la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

  3. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la ley N° 18.989, la dirección de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, quien tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia;

  4. Que, el N° 11 del citado artículo 22 de la ley N° 18.989, dispone que el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas;

  5. Que, a través de resolución N° 3, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se aprobó la organización interna de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

  6. Que, en razón de las actuales necesidades de la Agencia, se requiere modificar la organización interna de la misma, en el sentido de fusionar la Oficina de Servicios Generales con Oficina de Partes, creando una nueva Oficina, dependiente de la División de Administración, Finanzas y Desarrollo de Personas, que pasará a denominarse Oficina de Servicios Generales y de Partes, como también, fusionar a la actual Unidad de Estudios, dependiente del Director Ejecutivo, la Unidad de Control de Gestión, dependiente de la División de Administración, Finanzas y Desarrollo de Personas, pasando a denominarse Unidad de Estudios y Control de Gestión, la cual dependerá del Director Ejecutivo;

  7. Que, de esta manera y en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde sancionar el texto de la organización interna de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

Resuelvo:

  1. Apruébase la nueva Organización Interna de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo -AGCID-, cuyo texto se transcribe a continuación:

ORGANIZACIÓN INTERNA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AGCID)

Título I De la Naturaleza y Fines Artículos 1 y 2
Artículo 1

La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un Servicio Público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile. En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, esta deberá ser aprobada por el/la Ministro/a de Hacienda.

La Agencia está sometida a la supervigilancia del/la Presidente/a de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo puede usar la sigla "AGCID" para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el país o en el exterior.

Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en uso de sus facultades legales.

Título II De las Funciones y Estructura Orgánica Artículos 3 y 4
Artículo 3

Las funciones de la Agencia y las atribuciones de sus órganos superiores están establecidas en el Título III de la ley N° 18.989.

Artículo 4

La estructura orgánica de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es la siguiente:

1) La Dirección Ejecutiva;

2) La Fiscalía;

3) Las Divisiones;

4) Los Departamentos y

5) Las Unidades, Secciones y Oficinas.

Título III De la Dirección Ejecutiva Artículos 5 a 9
Artículo 5

La dirección de la Agencia corresponderá a el/la Director/a Ejecutivo/a, quien será la autoridad superior del Servicio, y su representante legal, judicial y extrajudicial. En tal calidad, le corresponde administrar la AGCID y dirigir los procesos de planificación, organización, coordinación, ejecución y control de gestión de la institución.

El/La Directora/a Ejecutivo/a tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, conforme a lo señalado en la ley N° 18.989, que son las siguientes:

  1. Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior;

  2. Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de la ley N° 18.989 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia;

  3. Asesorar a el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

  4. Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo;

  5. Aprobar el programa de acción de la AGCID;

  6. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones;

  7. Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25 de la ley 18.989, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones;

  8. Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados;

  9. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior;

  10. Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios;

  11. De conformidad a lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del...

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