Resolución núm. 1 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ
Núm. 1 exenta.- Copiapó, 2 de enero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39 de 1992 y Nº 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 18 de diciembre de 2018 y antecedentes presentados por la Empresa Constructora Alzamora y Gárate y Cía. Ltda.; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, a través de formulario solicitud, de 18 de diciembre de 2018, la Empresa Constructora Alzamora y Gárate y Cía Ltda., solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial en el contexto de la ejecución de la obra "Reposición calzadas, soleras, veredas, pinturas Hz y señal vertical", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en calzada completa oriente de Av. Henriquez entre Avenida El Palomar y Caletera Panamericana Norte - Ruta 5, comuna de Copiapó.
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Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que, el DFL Nº 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del...
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