Resolución N°44, del 26 de junio de 2012 - Normativa - VLEX 698018873

Resolución N°44, del 26 de junio de 2012

Fecha26 Junio 2012
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de
Peirsiones 2 6. JUN. 2012'
RESOIUCIóN N"
4,4
SANTfAGO,&de junio de 20L2.
VfSTOS: a) El D.L. N" 3.500, de 1980 y el artículo 47 N" L de la ley N" 20.255; el D.F.L. N" 10L,
de 1980, del Ministerio delTrabajo y Previsión Social; b) El artículo 45 bis del D.L. N" 3.500
de L980; c) El N" 9 del artículo 2" de la ley N" 20.552; d) La Resolución N" 33 de fecha 24
de junio de 2011, de esta Superintendencia; El artículo 39 de la ley N" L9.728,y
CONSIDERANDO:
l.-Que el inciso séptimo del artículo 45 bis del D.L. N" 3.500 de 198O dispone que la
Superintendencia deberá establecer anualmente a través de una resolución debidamente
fundada y que procure reflejar valores de mercado, las comisiones máximas que pueden
ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, a las entidades extranjeras a las que
la Administradora encargue la administración de todo o parte de los recursos de los
Fondos de Pensiones,invertidos en títulos a que se refiere la letra j) del inciso segundo
del artículo 45, en adélante, entidad mandataria extranjera;
2.- Que con ocasión de la dictación.de la ley N" 20.552, se modifica el inciso séptimo del
artículo 45 del D.L. N" 3.500, citado, ampliando los conceptos que se incluyen dentro de
las comisiones máximas que pueden cobrar los mandatarios extranjeros con cargo a los
Fondos de Pensiones, como administración, transacción y custodia de títulos;
3.-Que de conformidad con lo señalado en el considerando precedente, si las comisiones
pagadas por los Fondos de Pensiones resultaren superiores a las máximas establecidas
en la presente Resolución, constituirán excesos, los cuales serán de cargo de las
Administradoras de Fondos de Pensiones;
4.-Que en cumplimiento de la disposición legal invocada, con fecha 24 dejunio de 2OLL,
esta Superintendencia dictó la Resolución N" 33, en virtud de la cual estableció las
comisiones máximas que podían pagarse a las entidades mandatarias extranjeras con
cargo a los Fondos de Pensiones, para el período comprendido entre el 1 de julio de
2OtLy el 30 de junio de 2OL2;
S.-Que, habida consideración de que el período referido en el Considerando precedente
vence próximamente, coriesponde en consecuencia, fijar las comisiones máximas que
podrán pagar los Fondos de Pensiones a las referidas entidades mandatarias
extranjeras, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2OL2y el 30 de junio
de 2013;
RESUELVO:
1. Fijanse las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de
Pensiones, a las entidades mandatarias extranjeras, durante el período comprendido
entre el L de julio de 2OL2 y el día 30 de junio de 20L3, según lo dispuesto en la normativa
que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución.
2. Reemplázanse los Capítulos l, ll, lll y lV y el Anexo lnforme de clasifícacíón de cuentos
mondotarías de la letra B. delTÍtulo lV del Libro lV del Compendio de Normas delSistema
de Pensiones, por los capítulos l, ll, lll y lV y el Anexo Informe de closificacíón de cuentos
mondotorias de la normativa que forma parte de la presente Resolución.
Notifíquese,
Distribución:
- Sres. Gerentes Generales de Administradoras de Fondos de Pensiones
- Sr. Gerente General de AFC Chile S.A.
- Sra. Superintendenta
- Sr. Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados
- Sr. lntendente de Regulación de Prestadores Públicos y Privados
- Sres. Jefes de División de la Superintendencia de Pensiones
- Fiscalía
- Oficina de Partes
- Archivo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR