Resolución N°16, del 26 de enero de 2010 - Normativa - VLEX 698018677

Resolución N°16, del 26 de enero de 2010

Fecha26 Enero 2010
EmisorSuperintendencia de Pensiones
RESOLUCION~
ENE.
2 O 1
0*
0016
Vistos:
a)
Las facultades
que
la Ley confiere a esta Superintendencia, contenidas
en
el
artículo
94;
del D.L. No. 3.500,
de
1980 y el artículo 47
No
1
de
la
ley
No
20.255; b) El
inciso vigésimo
cuarto
del artículo 45 del D.L. 3.500,
que
establece como
fundón
del
Consejo Técnico
de
Inversiones, pronunciarse sobre cualquier modificación
introducida
al Régimen
de
Inversión,
propuesta
por
la
Superintendencia
de
Pensiones; e) La
Resolución 024
de
fecha 9
de
septiembre
de
2008,
que
contiene el Régimen
de
Inversión
de
los Fondos
de
Pensiones; d)
El
Oficio 1374
de
fecha 14
de
enero
de
2010,
de
esta Superintendencia, solicitando la aprobación
del
Consejo Técnico
de
Inversiones
de
la modificación al Régimen
de
Inversión;
e)
Las
normas
contenidas
en
el D.F.L.
101,
de
1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
f)
El
informe
4 Y el Acta
Acuerdo
83
de
la Sesión 31,
de
fechas 18 y 14
de
enero
de
2010,
respectivamente
del
Consejo Técnico
de
Inversiones,
mediante
los cuales se
pronuncia
sobre
la
modificación del Régimen
de
Inversión,
propuesta
por
esta Superintendencia; g) La
vÍsación
otorgada
por
el Ministerio
de
Hacienda
a través
de
la Subsecretaría
de
Hacienda,
mediante
Oficio
Ordinario
57,
de
fecha 26
de
enero
de
2010,
según
lo
dispone
el
mencionado
inciso vigésimo cuarto
del
artículo
45
del D.L. 3.500,
de
1980,
y
CONSIDERANDO:
1.-
Que
según
lo
dispone
el
numeral
a.3) del Capítulo IIl.1, del Régimen
de
Inversión,
contenido
en
la Resolución 024,
citada
en
la
letra
e)
de
los Vistos, los límites
máximos
de
inversión
en
moneda
extranjera
sin
cobertura
cambiaría
que
pueden
registrar las
Administradoras
por
cada
Tipo
de
Fondo, se
miden
exclusivamente
respecto
de
la
moneda
con
la cual se
denomina
el respectivo vehículo
de
inversión;
2.-Que utilizar la
moneda
del activo subyacente,
en
el caso
de
las cuotas
de
fondos
de
inversión
y fondos
mutuos
de
las letras h) y
D,
de
títulos representativos
de
índices, o
de
otros
i~strumentos
que
autorice esta Superintendencia, a
que
se refiere el inciso
segundo
del
artículo 45 del D.L. 3.500, resulta
una
medida
más
aproximada
a la
exposición
de
moneda
extranjera
de
los Fondos
de
Pensiones
que
respecto
de
la
moneda
de
denominación;
Superintendencia de Pensiones

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