Resolución N°1212, del 5 de septiembre de 2008
Fecha | 05 Septiembre 2008 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia de
Pensiones
VISTOS:
a)
El D.L.
No
3.500, de 1980 y el D.F.L.
No
10 1, de 1980, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social;
b)
El artículo 45 bis del D.L.
No
3.500 de 1980, modificado por la ley
No
20.255,
Y
CONSIDERANDO:
1.- Que el inciso séptimo del artículo 45 bis del D.L.
No
3.500 de 1980, agregado por la letra
f)
del
No
32, del artículo 91 de la Ley
No
20.255, dispone que la Superintendencia deberá establecer
anualmente a través de una Resolución debidamente fundada
y
que procure reflejar valores de
mercado, las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones,
a las entidades extranjeras a las que la Administradora encargue la administración de todo o
parte de los recursos de los Fondos de Pensiones invertidos en títulos a que se refiere la letra j)
del inciso segundo del artículo 45, en adelante, entidad mandataria extranjera;
2.-
Que de conformidad con lo señalado en el considerando precedente, si las comisiones pagadas
con recursos de los Fondos de Pensiones resultaren superiores a las establecidas en virtud de la
presente Resolución, los excesos por sobre éstas, serán de cargo de las Administradoras de
Fondos de Pensiones;
3.-Que, corresponde en consecuencia, fijar las comisiones máximas que podrán pagar los Fondos
de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras, para el período comprendido entre el
1
de
octubre de
2008
y
el 30 de junio de 2009;
RESUELVO:
-Fíjanse las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, a
las entidades mandatarias extranjeras, para el periodo comprendido entre el
1
de octubre de 2008
y
el día 30 de junio de 2009, según lo dispuesto en la normativa que se adjunta a la presente
Resolución
y
que es parte integrante de
ésta.
Notifiquese,
Superintendente de Pensiones
>
Distribución:
-Sres. Gerentes Generales de Administradoras de Fondos de Pensiones
-Sr. Superintendente
-Sres. Jefes de División de la Superintendencia de Pensiones
-Oficina de Partes
-Archivo
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