Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 908432555

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de expedienteN 24-2018
Fecha24 Julio 2019
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve
RESUELVE SOBRE EJERCICIO DE FACULTAD DEL ARTÍCULO 18 N" 4 DEL
D.L. N' 2ll EXPEDIENTE DE RECOMENDACIÓN NORMATIVA SOBRE LA
COMPETENCIA EN LA NEGOCIACIÓN DE TARIFAS POR EL USO DE
DERECHOS DE AUTOR, CONEXOS Y OTROS.
ROL ERN N" 25.2018
Contenido:
2ü25
t.
il.
ilt
IV
solicitud de recomendación normativa formurada por ANATEL
Resumen de los antecedentes aportados al proceso
Audiencia Pública
Análisis del ejercicio de la facultad de recomendación normativa
L Solicitud de recomendación normativa formulada por ANATEL
1. A fojas 83, la Asociación Nacional de Televisión A.G. (,,ANATEL" o la
"S."), formuló una solicitud de recomendación normativa respecto de la Ley
N' 17.336 sobre propiedad intelectual ("LPl"), a fin que este Tribunal, ejerciendo la
facultad consagrada en el artículo 18 N" 4 del D.L. N" 211, proponga al presidente
de. la República, a través del Ministerio de Educación y/o del Ministerio de las
Culturas las Artes y el Patrimonio, o el que sea pertinente, la dictación de preceptos
legales y/o reglamentarios destinados a crear y fomentar la competencia en la
determinación de las tarifas que se pagan, respecto de distintas obras, por el uso
de derechos de autor, conexos e intelectuales particulares (en adelante, la
"Solicitud").
2- La necesidad de esta recomendación descansa en que los defectos y vacíos
que existirían en la normativa que regula la fijación de las tarifas por el uso de estos
derechos, a juicio de la S., privarían completamente al mercado de los
beneficios de la libre competencia, al punto de que esta actividad hoy, se realizaría
bajo condiciones derechamente monopólicas y con enormes distorsiones, las que
amenazarían con imponer sobre los usuarios de dichos derechos una carga
económica que pondría en riesgo la viabilidad del sistema.
3. Para efectos de una mejor comprensión de las materias que son objeto de la
recomendación normativa solicitada, ANATEL desarrolla en su presentación los
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conceptos de derechos de autor, derechos conexos y derechos especiales de
remuneración regulados en leyes especiales.
4. Así, indica que los derechos de autor son aquellos derechos que recaen
sobre una obra artística, científica o literaria, cualquiera sea su forma de expresión,
y se constituyen en favor de las personas que crean la respectiva obra, desde ese
preciso momento. Agrega que estos derechos generan para sus titulares un
conjunto de derechos morales y patrimoniales, y que estos últimos otorgan a sus
autores la facultad de autorizar o prohibir el uso de sus obras a terceros, así como
de percibir una tarifa por su respectivo uso.
5. Señala que los derechos conexos, por su parte, protegen los intereses de
quienes contribuyen a la puesta a disposición del público de obras y otros trabajos
que, si bien no pueden ser catalogados legalmente como obras, contienen suficiente
creatividad, así como capacidad técnica y organizativa. Estos derechos recaen
sobre una determinada forma de difusión, la que puede realizarse mediante una
interpretación, fonograma o en una emisión radiodifundida; y conceden a sus
titulares un conjunto de derechos patrimoniales que les permiten autorizar o prohibir
ciertas utilizaciones de sus respectivas interpretaciones, ejecuciones, fonogramas o
emisiones, así como percibir una remuneración por el uso público de las mismas.
6. Finalmente, indica que existen leyes que establecen los llamados derechos
de "remuneración especial'relativos a interpretaciones fijadas en obras
audiovisuales. Así, la Ley N'20.243 protege los derechos de los actores, atendida
su calidad de intérpretes audiovisuales, sobre sus ejecuciones artísticas fijadas en
obras audiovisuales, otorgándoles un derecho moral de paternidad e integridad y un
derecho patrimonial de remuneración. Asimismo, la Ley N' 20.959 extendió el
derecho de remuneración de los actores a los directores y guionistas de obras
audiovisuales.
7. Ya sea que se trate del derecho a percibir una remuneración o tarifa por los
derechos de autor y conexos, o una remuneración especial por derechos
intelectuales particulares, el mecanismo de mediación y arbitraje que se aplica para
dirimir las controversias que pudieran originarse a este respecto es uno solo, está
regulado en los artículos 100 bis y 100 ter de la LPl, y es precisamente la legislación
cuya modificación y/o reglamentación se solicita, como se verá más adelante.
8. ANATEL señala que, en relación con este derecho a percibir un pago o tarifa,
el artículo 100 de la LPI y las leyes especiales que rigen a actores, directores y
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